REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Jueces Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 30 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001413
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de marzo de 2015, se recibe de la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 283. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
El Ministerio Público solicita la Desestimación de Denuncia como órgano competente facultado para ello y así lo establece el artículo 11 Ejusdem, al señalar que: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
En el presente caso el Ministerio Público motiva su solicitud en que los hechos denunciados por la victima no encuadran en algún tipo penal de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que la misma en su denuncia manifestó:
“… SU JEFE LE GRITA DELANTE DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO, DELANTE DE SU HIJA, LA APUNTA EN LOS PASILLOS CON EL DEDO, LE DA ORDENES A SU HIJA QUE ES LA SECRETARIA DE DIRECCIÓN PARA QUE NO LE ENTREGUE IMPLEMENTOS DE TRABAJO, LE PROHIBE IR A CURSOS, LA AMENAZA CON QUE SE LA VA A PAGAR POR TESTIFICAR A FAVOR DE LA COMPAÑERA YUSMILA RODRIGUEZ QUIEN LO DENUNCIO POR ANTE LA FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO Y TENGO MIEDO QUE LE PASE ALGO A MI CARRO Y QUE ME PASE ALGO A MI, LE DA ORDENES FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO, Y A LA VEZ PASÓ UNA CIRCULAR DONDE LE ORDENA AL PERSONAL QUE NO PERMANEZCA DESPUES DE LAS 4:30 EN LAS OFICINAS, YO QUIERO QUE ME DEJE TRANQUILA, HACE MALOS COMENTARIOS DE MI PERSONA…”-
Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que los hechos denunciados pueden ser subsumidos dentro de algún tipo penal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, aunado a la condición objetiva prevista en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tiempo de 30 días hábiles que tenía el Ministerio Público para solicitar dicha desestimación, en virtud de que la denuncia fue presentada en fecha 02 de febrero de 2015 y la solicitud de desestimación fue presentada en fecha 27 de marzo de 2015, es decir, posterior a los 30 días hábiles previstos en la norma adjetiva; razón por la cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia ordena continuar con la investigación en contra del ciudadano: {……}, identificado en autos.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SIN LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana {………} titular de la cédula de identidad Nro. V-12.281.122, en contra del ciudadano: {……}. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones en copia certificada al Ministerio Público para la continuación de la respectiva investigación. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS Nº 02
Abg. Nataly González Páez
SECRETARIA