REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 4 de agosto de 2015, por el abogado Jesús Caldera Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.405, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Galletera Carabobo, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
PRUEBA DE INFORMES

Visto que la representación judicial de la parte demandante, en su escrito de pruebas promovió de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la prueba de informes mediante la cual la solicitó se oficie “…al Ministerio del Poder Popular para la Salud (Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria) informe sobre los siguientes particulares: 1. Si consta en los archivos del referido organismo alguna solicitud aprobada del permiso sanitario a la empresa Industria Alimenticia Italia, C.A. ‘INACA’ para el producto ‘María Italia’. 2. Si consta en los archivos del referido organismo alguna solicitud aprobada del permiso sanitario a la empresa Industria Amapola, C.A. para el producto ‘María Caledonia’…”.

Y visto, que en fecha 13 de agosto de 2015, la abogada Eucaris Alcalá Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.745, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Promotora Aponguao, S.A., se opuso a la referida prueba “…por cuanto la materia objeto de este debate no es si en el mercado existen 30 compañías comercializando galletas María. La pretensión principal de este proceso es la simulación del producto en cuanto al empaque, lo cual trae como consecuencia en el consumidor la confusión al escoger el producto”.

Al respecto, aprecia este Juzgado de Sustanciación que la prueba promovida tiene como finalidad oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud a los fines de que informe a este Juzgado “…Si consta en los archivos (…) alguna solicitud aprobada del permiso sanitario a la empresa Industria Alimenticia Italia, C.A. ‘INACA’ para el producto ‘María Italia’ (…) alguna solicitud aprobada del permiso sanitario a la empresa Industria Amapola, C.A. para el producto ‘María Caledonia’…”, de lo expuesto se evidencia que dicha prueba no guarda relación con los hechos debatidos en autos, razón por la cual se declara improcedente la prueba de informe solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Galletera Carabobo, C.A., en consecuencia, con lugar la oposición presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Promotora Aponguao, S.A.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2014-000073