REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de alegatos y promoción de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 4 de agosto de 2015, por el abogado Luis Alejandro Rodríguez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.709, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia Antimonopolio, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Visto que la parte demandada, en su escrito de pruebas expresó “…a los fines de aseverar y demostrar la incursión de la recurrente en las prácticas anticompetitivas (…) pasa únicamente a reproducir el mérito favorable de las actas que conforman el expediente administrativo (…) contentivo del caso de la sociedad mercantil Promotora Aponguao, S.A., contra la sociedad mercantil Galletera Carabobo, C.A.…”, en atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente administrativo, estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2014-000073