REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205° y 156°


Vista la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual decidió: “…1. Su COMPETENCIA para conocer en primera instancia la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la Abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.204, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Comercio OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO SANDOVAL contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, acuerde abrir el cuaderno separado correspondiente para la tramitación de la solicitud de medida cautelar innominada…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Y visto que en fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015), este Tribunal recibió el presente expediente.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman este expediente, en estricto cumplimiento a la sentencia antes mencionada, observa que la demanda de nulidad interpuesta por la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.204, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Comercio Operador Cambiario Fronterizo Sandoval contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), fue presentada en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en los artículos 234 y 240, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite cuanto ha lugar la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios veintiocho (28) al folio treinta y cinco (35) y copia certificada del presente auto que cursa en este expediente. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas y sus anexos.

En relación a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, ya identificada, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y copias simples y certificadas de los anexos que acompañan la presente demanda, así como copia certificada de este auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la apertura del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000374
BSB/AV/evsl/ msb