REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 28 de julio de 2015, por el abogado Raul José Rodríguez Ugarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.997, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Emil Estrella Negrin Medina, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Visto que el apoderado judicial de la parte recurrente indicó en su escrito de pruebas “Se ratifica la promoción de todas las pruebas documentales, dando por reproducido en este acto la utilidad, legalidad y pertinencia de las mismas, esgrimidas en el Recurso de Nulidad, interpuesto por mi representada en fecha 28 de enero de 2015 (…) en el siguiente orden y condición: Acto Administrativo signado con el Nº 03-01-01-00028306-2014-036 de fecha 28 de agosto de 2014 (…) Marcado con la Letra ‘A’ (…) Respuesta al Recurso de Reconsideración interpuesto signado el acto con el Nº RR-03-01-01-15988172-013-2014 del 24 de octubre de 2014 (…) Marcado con la letra ‘B’ (…) Recurso de Reconsideración (…) marcado con la letra B1 (…) Constancia de fecha 04 de agosto de 2006 (…) Marcada con la letra ‘C’ (…) Constancia de fecha 04 de agosto de 2006 (…) Marcada como ‘C1’ (…) Resolución C.E.T Nº 017 del 03 de enero de 2007 (…) Marcada como ‘C2’ (…) constancia de fecha 19 de marzo de 2007 (…) Marcada como ‘C3’ (…) constancia de fecha 12 de noviembre de 2007 (…) Marcada como ‘C4’ (…) Resolución de Remoción (…) marcado como ‘C5’ (…) Constancia de fecha 19 de noviembre de 2013 (…) Marcada como ‘C6’ (…) Constancia de trabajo de fecha 08 de noviembre de 2013 (…) marcado con la letra ‘D’ (…) Constancia de trabajo de fecha 16 de diciembre de 2013 (…) marcada y anexada con la letra ‘E’ en original (…) Constancia de trabajo de fecha 05 de diciembre de 2013 (…) marcada y anexa con la letra ‘F’ (…) Constancia de Desempeño Docente emitida por el Secretario de la Universidad Católica del Táchira de fecha 20 de mayo de 2014 (…) marcada y anexada con la letra ‘G’ (…) Constancia marcada con la letra ‘H’, anexada en original, del año 2011 emitida por el Tribunal Disciplinario del Colegio de abogados del Estado Táchira (…) Copia certificada marcada con la letra ‘I’ de la notificación del MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS (…) Circular 30-08-2013 (…) se anexó en copia simple marcada con la letra ‘J’ (…) EXPEDIENTE PERSONAL DE MI REPRESENTADA (…) marcada con la letra ‘J1’ (…) Copia certificada de la comunicación s/n de fecha 22 de septiembre de 2008 marcada con la letra ‘K’ (…) ESTATUTO DE PERSONAL (…) marcado con la letra ‘L’ (…) Comunicación suscrita por mi representada en cumplimiento de sus funciones como Abogada I, de fecha 18/09/2008 (…) marcado con la letra ‘M’ (…) Copias Certificadas de las tres (3) evaluaciones de desempeño individual (…) marcadas con la letras N, N1 Y N2 (…) Constancia de fecha 3 de septiembre de 2014 (…) Marcada con la LETRA ‘O’ (…) Constancia personal de fecha 04 de septiembre de 2014 (…) anexada con la letra ‘P’ (…) constancia emitida por la Contraloría del Municipio Bolívar del Estado Táchira de fecha 8 de septiembre de 2014 (…) Marcada con la LETRA ‘Q’ (…) Constancia emitida por la Contraloría del Municipio Ayacucho del Estado Táchira (…) Marcada con la LETRA ‘R’ (…) Constancia de Buena Conducta, emitida el 08 de septiembre de 2014 (…) Marcada con la LETRA ‘S’ (…) Oficio Nº 03-01-01-078 de fecha 01/07/2014, emanado de la Contraloría General de la República (…) documento que se encuentra en los antecedentes administrativos enviados a este Tribunal (…) Permiso otorgado por la Jefe de Servicios Jurídicos, adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica de la Contraloría del Estado Táchira, a la ciudadana EMIL ESTRELLA NEGRIN MEDINA, como ABOGADA I de esa Dirección de fecha 15 de septiembre de 2008…”.
En atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente, estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos en el expediente.

II
DOCUMENTALES

En el Capítulo II, denominado “DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN ESTA OPORTUNIDAD LEGAL ARTÍCULO 83 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó sean admitidas las siguientes documentales “…Constancia de fecha 26 de enero de 2015, emitida por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira (…) marcada con la letra ‘T’ (…) Constancia emitida por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira (…) marcada con la letra ‘U’…”, cursantes al folio cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de la cuarta pieza del expediente judicial.
Al respecto, vistas las documentales promovidas y producidas por la parte recurrente este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes y las mismas guardan relación con la presente causa.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y sus anexos cursante del folio treinta y seis (36) al cuarenta y tres (43) de la cuarta pieza del expediente judicial y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas anteriormente indicadas y sus anexos.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2015-000023