REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de septiembre de 2015
205° y 156°

En fecha seis (06) de agosto del año en curso, fue recibido en este Juzgado escrito de promoción de pruebas interpuesto por el abogado Benito Enrique Martínez Pernía, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.368, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Asociación Cooperativa Global Didactica R.L., en consecuencia, pasa este Tribunal a realizar las consideraciones siguientes:

I
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Es el caso, que en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas denominado “PRELIMINAR”, el apoderado judicial de la parte demandante promovió el mérito favorable de los autos exponiendo lo siguiente: “RATIFICACION (sic) DE LAS DOCUMENTALES CONISGNADAS POR EL (sic) DEMANDADA…” En tal sentido, este Juzgado considera menester señalar que la promoción del mérito favorable de los autos no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios, cursante en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y expediente administrativo y no tiene este Juzgado materia sobre la cual pronunciarse respecto a la oposición efectuada por las razones explicadas.

II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Visto que la parte demandante promovió la prueba de exhibición en su escrito de promoción de pruebas, en el Capítulo denominado “DOCUMENTALES OBJETO DE LA PRUEBA DE EXHIBICION”, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se ordene al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, la exhibición de los documentos mencionados en el referido escrito identificados con los números “E”, “F”, “G”, “H”, y “Documentales CONSTITUIDAS por las FACTURAS, SOLICITUD DE SERVICIO, ORDEN DE SERVICIO, CONFORMIDAD DE BUENA EJECUCION”, y visto que las referidas documentales anteriormente identificadas, se encuentran agregadas a los autos del presente expediente y que se presume que las mismas se encuentran en poder de la contraparte, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se declara con lugar la exhibición de las mismas y se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por medio de apoderado ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas, vencido como haya sido el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

III
INFORMES

Visto que en el capítulo denominado “PRUEBA DE INFORME” del referido escrito de promoción de pruebas, el abogado Benito Enrique Martínez Pernía, ya identificado, expuso lo siguiente: “1.- Con copia de la documental Marcada ´I´, solicito que se Solicite (sic) a la Dirección de Tributos Internos, Gerencia de recaudación del Sistema nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, que informe si mi Representada ´Asociación Cooperativa Global Didáctica, R.L´, presentó Declaración de rentas correspondientes al ejercicio Fiscal 01-01-2011 al 31-12-2011. (…)”, en consecuencia, pasa este órgano jurisdiccional a observar la disposición contemplada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:

"Artículo 433: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.”

De la citada norma se desprende que quien pretenda traer a los autos hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas o privadas, podrán requerirlos mediante la prueba de informes.

En el caso de autos, el promovente al momento de requerir la aludida prueba señaló los hechos sobre los cuales solicita los informes, esto es “Certificar el cumplimiento total de las obligaciones formales y fiscales, que permitieron que fuese otorgado por el Registro de Contratista, y la certificación de Pequeña y Mediana Empresa.”, con lo cual a criterio de este Juzgado, su promoción se ajustó a la norma transcrita, en virtud de ello se admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Por tanto, para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Director de Tributos Internos adscrito a la Gerencia de Recaudación del Sistema Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General del a República, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios ciento diecisiete (117) al ciento veinte (120) y sus vueltos de la segunda pieza del expediente judicial y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas anteriormente indicadas.

La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín

El Secretario,



Amílcar Virgüez




Exp. N° AP42-G-2015-000018
BSB/av/evsl/eamg