REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de septiembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado durante la audiencia preliminar celebrada el día 2 de julio de 2015, por la abogada Deisy Andreina Rojas Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.341, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Haidee del Carmen Marín Perdomo y Jornel Garcés Loyo, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Visto que la apoderada judicial de la parte recurrente indicó en su escrito de pruebas que de conformidad con el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil promovió “…Copia certificada de Partida de Nacimiento del niño Luis Ángel Garcés Marín (…) la cual riela en autos en el folio 64 (…) Copia certificada de Acta de Defunción del niño Luis Ángel Garcés Marín (…) la cual riela en autos en el folio 6 (…) Copias Simples de los reportajes, publicados en los diarios ´El Impulso’, ‘El Informador’ y ‘Diario Hoy es Noticia’ (...) los cuales rielan en autos en los folios 07 al 11 (…) Original de Informe Nº 9700-056-737, emanado de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Barquisimeto, de fecha 16 de abril de 2.008 (…) la cual riela en autos en los folios 99 al 105 (...) la declaración de la ciudadana TITA JOSEFINA AMARO DE ESCALONA, (…), la cual riela en autos en los folios 94 y 95, realizada el 14 de Abril de 2.008 (sic)…”, en atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente, estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos en el expediente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2009-000121
|