REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de septiembre de 2015
205° y 156°

Vistos el escrito de promoción de pruebas consignados durante la audiencia de juicio celebrada el día 2 de julio de 2015 y el 22 de julio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la abogada Marlyn Yulier Useche Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.536, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Corporación Electrica Nacional, S.A. (CORPOLEC), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DOCUMENTALES

En el escrito de promoción de pruebas la parte demandada indicó “Se anexa marcada ‘A’, constante de un (01) folio útil copia certificada del Registro de Accidentes a Tercero, emanado por el Departamento de Seguridad Industrial de la C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR) levantado por el T.S.U José Ibánez en fecha 07/08/2001 (…) Se anexa marcada ‘B’ constante de Un (01) folio útil, copia simple del Reporte Diario de la Guardia (…) Se anexa Marcada ‘C’ constante de Un (01) folio útil copia simple de la Nota de Servicio Nº 1-47533 (…) Se anexa Marcada ‘D’ constante de tres (03) folios útiles copia certificada del Informe de Accidente de Tercero con Red de Baja Tensión (…) de fecha 08 de agosto del año 2001 (…) Se anexa Marcada ‘E’ constante de Un (01) folio útil copia de las Notas de Servicio Atendidas en fecha 08 de agosto del año 2001 (…) Se anexa Marcada ‘F’ constante de Un (01) folio útil copia del Informe levantado por el Trabajador Luis Pernalete (Operario de guardia) que atendió el reporte del accidente por parte de la Gerencia de Redes, en fecha 07 de Agosto de 2001(…) Se anexa Marcada ‘G’ constante de dos (02) folios útiles copia simple del Registro Fotográfico, de fecha 07 de agosto del año 2001 (…) Se anexa Marcada ‘H’ constante de cinco (05) folios útiles copia simple del Informe de Meteorología, emitido por el Departamento de Operaciones Meteorológicas (…) de fecha 14 de febrero del año 2008…”, cursantes del folio ocho (08) al veintidós (22) de la segunda pieza del presente expediente judicial.

Al respecto, vista las documentales promovidas y producidas por la parte demandada y por cuanto las mismas guardan relación con el asunto debatido, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándo copia certificada del escrito de pruebas y sus anexos cursantes a los folios cinco (5) al veintidós (22) de la segunda pieza del expediente judicial y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas anteriormente indicadas y sus anexos.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2009-000121