REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2015
205º y 156º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de agosto de 2015, por la ciudadana Carmen Elena Melendez Palencia, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil TECNOMEDICAL LASER, C.A., debidamente asistida por el abogado Pedro Daniel Cegarra Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 48.999, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-067013 de fecha 26 de diciembre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que decidió confirmar la decisión mediante la cual se suspendió la Autorización de Adquisición de Divisas (CADIVI), y se exige la consignación del reintegro emitido por el Banco Central de Venezuela correspondiente a la solicitud Nº 16816612, de la empresa TECNOMEDICAL LASER, C.A.

Visto igualmente que en fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió en este Tribunal el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta.

Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que no consta en los recaudos consignados por la demandante, el acto administrativo que dictó en primer término la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el recurso de reconsideración interpuesto ante dicho acto, y la referida notificación vía correo electrónico en fecha 03 de marzo de 2015, documentales indispensables para verificar la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda concederle a la parte demandante tres (3) días de despacho para que consigne el acto administrativo dictado en primer término por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en contra de la sociedad mercantil TECNOMEDICAL LASER, C.A., el recurso de reconsideración interpuesto ante el referido acto, y la referida notificación vía correo electrónico en fecha 03 de marzo de 2015, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.

La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000267
BSB/AV/evsl/eamg