REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2015
205º y 156º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha en fecha 02 de septiembre de 2015, por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.791, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, titular de la cédula de identidad Nº 674.420, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra los actos administrativos notificados por correo electrónico en fechas 9 y 11 de marzo de 2015, dictados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

Visto asimismo, que en fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida y así se declara.
Precisado lo anterior, este Juzgado observa que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), asimismo, a los ciudadanos Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y de los actos administrativos impugnados, cursantes a los folios veinte (20) al veinticinco (25) del expediente judicial. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez




BSB/AV/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2015-000270







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2015
205° y 156°

Oficio N° 460-15
Procuraduría General de la República
Su Despacho.

A los fines de su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cumplo con remitirle en anexo copia certificada del libelo y del auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, así como copia simple de los actos administrativos impugnados cursantes al expediente judicial signado con el Nº AP42-G-2015-000270, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.791, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, titular de la cédula de identidad Nº 674.420, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra los actos administrativos notificados por correo electrónico en fechas 9 y 11 de marzo de 2015, dictados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Dios y Federación,

Belén Serpa Blandín
Juez de Sustanciación



Anexo: Lo indicado.
BSB/AV/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2015-000270








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2015
205° y 156°

Oficio N° 461-15
Ciudadana
Fiscal General de la República
Su Despacho.

A los fines de su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumplo con remitirle en anexo copia certificada del libelo y del auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, así como copia simple de los actos administrativos impugnados cursantes al expediente judicial signado con el Nº AP42-G-2015-000270, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.791, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, titular de la cédula de identidad Nº 674.420, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra los actos administrativos notificados por correo electrónico en fechas 9 y 11 de marzo de 2015, dictados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).


Dios y Federación,

Belén Serpa Blandín
Juez de Sustanciación




Anexo: Lo indicado.
BSB/AV/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2015-000270





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2015
205° y 156°
Oficio N° 462-15
Ciudadano
Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)
Su Despacho.

A los fines de su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumplo con remitirle en anexo copia certificada del libelo, y del auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, así como copia simple de los actos administrativos impugnados cursantes al expediente judicial signado con el Nº AP42-G-2015-000270, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Onofre Rojo Asenjo, titular de la cédula de identidad Nº 674.420, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra los actos administrativos notificados por correo electrónico en fechas 9 y 11 de marzo de 2015, dictados por el organismo que usted preside.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa, concediéndosele un plazo de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente oficio.

Dios y Federación,

Belén Serpa Blandín
Juez de Sustanciación


Anexo: Lo indicado.
BSB/AV/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-270-000270