REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 156°

Asunto: Nº JJ1-8251-15

PARTE ACTORA: MIRNA MAGDALENA GASCON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.460.664 y de este, asistida por los Abogados, CARLOS CHACON y MIGUEL ACUÑA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros: 46.967 y 39.665.-

PARTE DEMANDADA: ANGEL YOMER FRANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.442.655, domiciliado en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, n° 19, Manzana A-III, sector 01, calle 2, quinta Miriangel, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana MIRNA MAGDALENA GASCON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.460.664 y de este, asistida por los Abogados, CARLOS CHACON y MIGUEL ACUÑA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros: 46.967 y 39.665es el caso ciudadano Juez que en fecha once (11) de mayo del año dos mil (2000), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº 115, con el ciudadano ANGEL YOMER FRANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.442.655, domiciliado en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, n° 19, Manzana A-III, sector 01, calle 2, quinta Miriangel, Cumana, Estado Sucre que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano ANTONIO CARIAS que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, n° 19, Manzana A-III, sector 01, calle 2, quinta Miriangel, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “comenzó a insultarme y a vejarme”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil quince (2015), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del demandado en autos.-


En fecha nueve (09) de marzo del dos mil quince (2015), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y comparece la demandada.-

En fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana MIRNA GASCON, asistido por el Abogado MIGUEL ACUÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro: 39.665 y la comparecencia del demandado, ciudadano ANGEL FRANCO, asistido por el Abogado ANGEL LOCKWOOD, ipsa n°: 83.945.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°:115 y que riela en los folios seis (06) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia de la demandante y la presencia del demandado.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de os hijos son valorada por este juzgador según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad del derecho de palabra en la audiencia de juicio las partes manifestaron estan de acuerdo en disolver el vinculo matrimonial.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la demanda de DIVORCIO, CON LUGAR por “ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causales 2° y 3° y del Código Civil, que intentara la ciudadana MIRNA MAGDALENA GASCON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.460.664 y de este, asistida por los Abogados, CARLOS CHACON y MIGUEL ACUÑA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros: 46.967 y 39.665 en contra del ciudadano MIRNA MAGDALENA GASCON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.460.664 y de este, asistida por los Abogados, CARLOS CHACON y MIGUEL ACUÑA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros: 46.967 y 39.665.- EN CONSECUENCIA EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a los hijos se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: la obligación mensual se establece, en la cantidad de dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), semanales para un total mensual de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) por bono vacacional y el bono de fin de año la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros de la madre.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los veinticuatro (24) días del Mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
Secretaria.

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 09:57 a.m.

Secretaria.









Expediente Nº JJ1-8251-15
DEMANDANTE: MIRNA GASCON.-
DEMANDADA: ANGEL FRANCO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-