PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de septiembre de 2015
205º y 156


ASUNTO: PP01-J-2014-001538


Esta juzgadora previa revisión de la sentencia dictada por esta Instancia Judicial, vista la diligencia presentada por la ciudadana IRIS TRINIDAD MENDEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado Oswaldo Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.271; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, en tal sentido se acuerda hacer la siguiente ACLARATORIA, en la sentencia dictada el 14 de enero de 2.015, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO 185-A, consistente en:
Por cuanto se cometió error material involuntario de transcripción en la sentencia cursante a los folios 13 la 16, ambos inclusive del expediente, al identificar en el segundo apellido a los hijos de los solicitantes que integran la presente decisión. A continuación se procede a aclarar los datos de identificación de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , previa revisión de las documentales que acompañan la solicitud.
En la integridad de la decisión donde se lea “Identificación Omitida por Disposición de la Ley n”, correctamente debe leerse: “Identificación Omitida por Disposición de la Ley ”;
Es menester resaltar que se trata de un error material que no afecta el fondo de la decisión y siendo que de los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento presentada junto al escrito libelar, se evidencia los datos de identificación correcta las identificaciones correctas de los datos que se aclaran, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa acuerda corregir el error material cometido e imprimir nuevamente la decisión y agregarla al expediente. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2.015, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.
A tal efecto, se ordena remitir copia certificada del presente auto junto a la decisión debidamente corregida, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, a los fines legales pertinentes. Así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas de la Aclaratoria y la decisión debidamente corregida, que sean requeridas por los solicitantes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Cúmplase.


La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
YdCdLJ/jcdb/Ma. Alexandra.-