REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 22 de septiembre de 2015 Aims: 205 y 156
SOLICITUD NRO. : 0139-15
SOLICITANTES: MANUEL ALFREDO LOPEZ RODRIGUEZ y LILIAN JANETH RODRIGUEZ BRICESIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.542.270 y V-7.413.187 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Jose Lucena Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.318. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACION DE LOS ACTOS PROCESALES Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribuciOn hecha por el juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y SimOn Planas de la CircunscripciOn judicial del Estado Lara, presentada en fecha 21 de julio del alio 2015, y recibida en este Tribunal en esa misma fecha, instaurada por los ciudadanos MANUEL ALFREDO LOPEZ RODRIGUEZ y LILIAN JANETH RODRIGUEZ BRICESIO, identificados en el encabezado, en los siguientes terminos:
Alega los demandantes que en fecha 26 de julio del ano 1985, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, segUn consta en Acta de Matrimonio, bajo el Nro. 19 del Libro de Registro Civil de Matrimonios Ilevados por ese Despacho durante el ario 1983, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Altamira Sector Valle Hondo, Municipio Palavecino - estado Lara. Indican, que se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal y desde el dia 24 del mes de diciembre del alio 2009 hasta la presente fecha, no han hecho vida en comun, por lo que solicita sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artÍculo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal procrearon DOS (02) hijas, que llevan por nombres VANESA KARINA LOPEZ RODRIGUEZ y VERONICA LINETH LOPEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.506.189 y V-26.049.507 respectivamente.
En fecha 23 de julio del alio 2015, el Tribunal le dio entrada al presente asunto, En esa misma fecha, se libró Boleta de Citación a la Fiscalía del Ministerio Público° con competencia en materia de familia. En fecha 27 de julio del alio 2015, se recibió diligencia del ciudadano Manuel Alfredo Lopez Rodriguez, ya identificado, debidamente asistido de abogado, mediante la cual consigna copias fotostáticas de toda la solicitud a fin de que sean agregadas a la respectiva Boleta de citación. En fecha 28 de julio del alio 2015 se acordó certificar las copias fotostáticas para anexarlas a la respectiva Boleta de Citación y entregarse al Alguacil de este Tribunal para practicar la misma. El 05 de agosto del 2015, el Alguacil consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscalía Décimo séptima del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 05 de agosto del 2015, el Alguacil consignÓ escrito emitido por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima (172) del Ministerio Público° de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abogada Greisy Sanchez de Canelón, mediante el cual da su opinión legal favorable para la disolución del vínculo conyugal, solicitado por las partes.
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Consta a los autos: A Copia Certificada del Acta de matrimonio, la cual riela al Folio TRES (03) Frente-Vuelto, del presente asunto, emanada del Concejo del Municipio Iribarren del estado Lara; y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 de julio de 1985, esta Juzgadora lc otorga todo el valor probatorio en cuanto demuestra el vinculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el articulo 1.357, 1.360 y 1.380 del Codigo Civil, en concordancia con el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil. B Copia Certificada del Acta de Nacimiento, la cual riela en el Folio Nro. SEIS (06) Frente, del presente asunto, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia ConcepciOn, Municipio Iribarren del Estado Lara; y hace constar que en fecha 13 de noviembre del alio 1996, nacio una nina que tiene por nombre VERONICA LINETH, y es hija de los cOnyuges identificados, de donde se concluye que es mayor de edad. Y asi se determina. C Copia Certificada del Acta de Nacimiento, la cual riela en cl Folio Nro. OCHO (08) Frente, del presente asunto, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren del Estado Lara; y hace constar que en fecha 02 de febrero del ano 1986, nacio una nina que tiene por nombre VANESSA KARINA, y es hija de los cOnyuges identificados, de donde se concluye que es mayor de edad. Y asi se determina.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos MANUEL ALFREDO LOPEZ RODRIGUEZ y LILIAN JANETH RODRIGUEZ BRICESIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.542.270 y V-7.413.187 respectivamente. SEGUNDO: Que desde el momento de la separacian de hecho de los mencionados conyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) afios, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) atios, desde el momento de la separaciÓn de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliaciÓn de los cÓnyuges, por lo que en lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el ArtÍculo 185-A del Código Civil, tal como se establece en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del CÓdigo Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los MANUEL ALFREDO LOPEZ RODRIGUEZ y LILIAN JANETH RODRIGUEZ BRICESIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.542.270 y V-7.413.187 respectivamente. 2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y, al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nro. 19, del libro de matrimonios correspondiente al ail° 1985.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGISTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decision fue dictada dentro de su lapso legal. Mese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del COdigo Civil y a los fines legales previstos en los ordinates 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Organica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en CABUDARE a los VEINTIDOS (22) dias del mes de SEPTIEMBRE del ano DOS MIL QUINCE (2015). Años: 2052 de la Independencia y 1562 de la FederaciÓn.
LA JUEZ.
Abog. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS
La Secretaria.
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
|