REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
LioT TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 22 de septiembre de 2015 Afios: 205 y 156
SOLICITUD Nro.:Nro. : 0110-14
SOLICITANTE: MIRNA COROMOTO PEREZ GUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.253.977, con domicilio en la Urbanización El Trigal, Vereda 8B, Transversal 6, Parcela 22-C, Número 14, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Rosa Bastidas Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 219.851.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento per SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribution hecha por el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y SimOn Planas de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, presentada en fecha 13 de agosto del afio 2014, por la ciudadana MIRNA COROMOTO PEREZ GUIA, identificada en el encabezado, en los siguientes terminos: Alega la solicitante que en fecha SIETE (07) de FEBRERO del alio MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975), contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAMON PASTOR COLMENAREZ SANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.009.165, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 DE ENERO Departamento Libertador del Distrito Capital, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanization El Trigal, Vereda 8B, Transversal 6, Parcela 22-C, Ntimero 14, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara. Indica lo solicitante, que se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal y desde el mes de julio de 1993 hasta la presente fecha, no han hecho vida en comun, por lo que solicita sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del COdigo Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en comun, sin •haberse producido reconciliation alguna. Expresan que de la union conyugal procrearon DOS (02) hijas, que llevan por nombres NARYERI JOSELINE COLMENARES PEREZ y NARLEIDY SARAI COLMENAREZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.035.947 y V-17.104.321 respectivamente, asimismo, expresa que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 24 de septiembre del afio 2014, este Tribunal le dio entrada a la presente Solicitud de Divorcio Causal 185-A, y se insto a la solicitante Mirna Coromoto Perez Guia, ya identificada, a consignar copia certificada del Acta de matrimonio, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admision, asimismo, se instO a consignar copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas ciudadanas Naryeri Joseline Colmenares Perez y Narleidy Sarai Colmenarez Perez. En fecha 12 de enero del alio 2015, la parte solicitante debidamente asistida de abogado consign6 lo requerido en Auto de fecha 24-09-2014. En fecha 12 de enero del alio 2015, se admiti6 la presente solicitud, y se ordeno citar al ciudadano RAMON PASTOR COLMENAREZ SANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.009.165, a fin de que exponga lo que considere conveniente. El dia 15 de julio del alio 2015, la parte solicitante debidamente asistida de abogado, consigno copias simples del libelo a fin de librar la respectiva Compulsa y Citacion. El dia 15 de julio 15 de julio del alio 2015, mediante Auto emitido por este Despacho, se acordo librar la respectiva Boleta al Fiscal del Ministerio Public°, asi como tambien, la respectiva compulsa al ciudadano RAMON PASTOR COLMENAREZ SANTELIZ, y se orden6 entregar las mismas al Alguacil de este Tribunal para practicarlas. En fecha 23 de julio del alio 2015, el Alguacil de este Tribunal consign(' Recibo de Citacion debidamente firmado por el ciudadano RAMON PASTOR COLMENAREZ SANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.009.165. En fecha 29 de julio del alio 2015, el RAMON PASTOR COLMENAREZ SANTELIZ, asistido por la abogada Rosa del Carmen Bastidas Trujillo, Inpreabogado Nro. 219.851, consign() Escrito de contestacion. En fecha 05 de agosto del alio 2015, el Alguacil de este Tribunal consign6 Boleta de Citacion debidamente firmada por la Fiscalia Decima Septima (172) del Ministerio Public° de la Circunscripcion Judicial del estado Lara. En fecha 05 de agosto del alio 2015, el Alguacil de este Tribunal consigno escrito emitido por la Fiscal Auxiliar Decimo Septima (17'2) del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del estado Lara, Abogada Greisy Sanchez de Canelon, mediante el cual da su opinion legal favorable para la disolucion del vinculo conyugal, solicitado por las partes.
ANALISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Consta a los autos: A Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela a los Folios Nros. DOCE (12) Frente-Vuelto, y TRECE (13) Frente, del presente asunto, emanada del Registro Civil de la Parroquia 23 DE ENERO Departamento Libertador del Distrito Capital; y hace constar que los referidos ciudadanos MIRNA COROMOTO PEREZ GUIA y RAMON PASTOR COLMENAREZ SANTELIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.253.977 y V-6.009.165 respectivamente, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 07 de febrero del alio 1975, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio en cuanto demuestra el vinculo matrimonial que pretender disolver, de conformidad con el articulo 1.357, 1.360 y 1.380 del Codigo Civil, en concordancia con el articulo 429 del COdigo de Procedimiento Civil. B Copia Certificada del Acta de Nacimiento, la cual riela en el Folio Nro. DIEZ (10) Frente, del presente asunto, emanada del Registro Civil del Municipio Peria, Parroquia Yaritagua, estado Yaracuy; y hace constar que en fecha 27 de febrero del alio 1985, nacio una nina que tiene por nombre NARLEIDY SARA!, y es hija de los cOnyuges identificados, de donde se concluye que es mayor de edad. Y asi se determina. C Copia Certificada del Acta de Nacimiento, la cual riela en el Folio Nro. ONCE (11) Frente-Vuelto, del presente asunto, emanada del Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y hace constar que en fecha 22 de febrero del alio 1976, nacio una niria que tiene por nombre NARYERI JOSELINE, y es hija de los conyuges identificados, de donde se concluye que es mayor de edad. Y asi se determina.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos: MIRNA COROMOTO PEREZ GUIA y RAMON PASTOR COLMENAREZ SANTELIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.253.977 y V-6.009.165 respectivamente. SEGUNDO: Que desde el momento de la separation de hecho de los mencionados cOnyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido mas de cinco (05) afios, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtue la separation alegada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido mas de cinco (5) arios, desde el momento de la separation de hecho de los solicitantes hasta la admision de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliation de los conyuges, por lo que en lo procedente y ajustado a derecho sera declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL ViNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Articulo 185-A del Codigo Civil, tal como se establecera en el dispositivo del presente fallo. Asi se decide.
DECISION
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario de los Municipios Palavecino y Simon Planas de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el articulo 185-A del COdigo Civil y consecuencialmente declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIRNA COROMOTO PEREZ GUIA y RAMON PASTOR COLMENAREZ SANTELIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.253.977 y V-6.009.165 respectivamente. 2. En consecuencia, oficiese al Registro Civil de la Parroquia 23 DE ENERO Departamento Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital , para que agregue la nota marginal correspondiente a la decision, una vez quede firme la misma, en el Acta Nro. 38, del libro de matrimonios correspondiente al alio 1975, así mismo, expídase las copias certificadas que soliciten las partes interesadas.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Dejese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del CÓdigo Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en CABUDARE a los VEINTIDÓS (22) días del mes de SEPTIEMBRE del afio DOS MIL QUINCE (2015). AROS: 2052 de la Independencia y 1562 de la Federation.
La Juez.
Abog. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS
La Secretaria.
Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela
Solicitud Nro. 0110-14
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