LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.924-15.-

DEMANDANTES: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA y MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ CUPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.444.428 y 14.068.711, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.695 y 154.153, ambos de este domicilio.

DEMANDADA: Firma Mercantil “LAVANDERIA LA PORTUGUESA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de agosto del año 2009, anotada bajo el número 38, Tomo 14-A, de los Libros de Registro llevados por ante ese Despacho, representada por su presidente ciudadano PABLO GILBERTO PULIDO MARTIN, de nacionalidad español, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E- 744.912, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: POELIS CRISAIDA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº74.317, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS (FASE I)

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 14-05-2014, los Abogados Miguel Armando Hernández Aguilera y Miguel Ángel López Cupa, interpusieron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogados en contra de la Firma Mercantil “Lavandería La Portuguesa C.A.”, quien fuere condenada en costas, en la causa tramitada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, distinguida con el número PP01-L-2012-000143, donde el apoderado judicial de la demandante es el intimante, y la parte demandada y condenada en costas es la Firma Mercantil “Lavandería La Portuguesa C.A”. Folios 01 al 284 (primera pieza).

En fecha 14-05-2014, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial admite la presente demanda, emplazando a la firma mercantil demandada para que comparezca por ante el referido Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación a fin de que pague el monto intimado, impugne o se acoja al derecho de retasa, en aplicación de la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero de junio de dos mil once (01-06-2.011). Folio 287 al 290 (primera pieza).

En fecha 17-06-2.014, el Alguacil Temporal del referido Tribunal consigna mediante diligencia boleta de intimación debidamente practicada en la persona del presidente de la Firma Mercantil demandada ciudadano Pablo Gilberto Pulido Martin. Folios 291 y 292 (primera pieza).

En fecha 02-07-2014, comparece por ante el Tribunal de cognición el presidente de la Firma Mercantil demandada ciudadano Pablo Gilberto Pulido Martin debidamente asistido de la abogada Poelis Crisaida Rodríguez Hernández y procede a consignar escrito mediante el cual da contestación a las pretensiones del actor, impugnando por exagerado el monto intimado y acogiéndose al derecho de retasa. Folio 293 (primera pieza).

En fecha 14-07-2014, el referido Tribunal procedió a dictar auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº RC0003235, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 01-06-2011 y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho a partir de la fecha supra citada y ese mismo día procedió a dictar auto mediante el cual fija la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores. Folios 294 y 295 (primera pieza).

En fecha 14-07-2014, compareció por ante el Tribunal de Cognición el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera y consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas por el referido tribunal. Folios 296 y 297 (primera pieza).

En fecha 18-12-2014, el Tribunal de Cognición dictó auto mediante el cual ordenó abrir una nueva pieza en virtud de la incomodidad para manipular el expediente, ordenando el cierre de la primera pieza. Folios 327 (primera pieza) y 01 (segunda pieza).

En fecha 07-07-2015, el juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial levantó acta de Inhibición para seguir conociendo el presente asunto, ordenando remitir el mismo al Tribunal distribuidos de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, asimismo ordenó remitir copia fotostática certificada de la referida Acta de Inhibición y de las actuaciones correspondientes al tribunal de alzada a los fines que decida en relación a la misma, vencido el lapso de allanamiento se procedió a realizar las remisiones correspondientes, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a este Tribunal. Folios 52 al 57 (segunda pieza).

En fecha 27-07-2015, este Tribunal da por recibido el presente expediente, le dan entrada en el libro de causas civiles y ordena la continuación del curso legal de la causa, en esa misma fecha se recibió copia certificada de la sentencia de inhibición dictada por el Tribunal Superior, mediante el cual declaró con Lugar la inhibición planteada. Folios 60 al 71 (segunda pieza).

En fecha 31-07-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó requerir mediante oficio el cómputo de los días de Despacho transcurridos por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial en el lapso comprendido entre el día 14-07-2014 hasta el día 07-07-2015 ambas fechas inclusive, y una vez conste en autos lo solicitado se continuará con el curso legal de la causa. Folios 74 y 75 (segunda pieza).

En fecha 06-08-2015, se recibió oficio procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial mediante el cual remite a este Tribunal el cómputo de los días de despacho solicitado. Folios 76 al 82 (segunda pieza).

En fecha 11-08-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dejar nulo y sin efecto el auto írrito dictado en fecha 14 de julio de 2014, inserto al folio 295, mediante el cual el Tribunal inhibido fijó la oportunidad para que tuviera lugar la designación de los jueces retasadores, así como todas las actuaciones subsiguientes que guardan relación con el referido auto y repuso la causa al estado de dictar la respectiva sentencia definitivamente firme de condena. Folios 83 al 85 (segunda pieza).

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

“…Los abogados Miguel Armando Hernández Aguilera y Miguel Ángel López Cupa demandan a la Firma Mercantil “Lavandería La Portuguesa C.A.”, representada por el ciudadano Pablo Gilberto Pulido Martin, por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales como condenada en costas en la causa llevada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, distinguida con el número PP01-L-2012-000143, donde el apoderado judicial de la demandante es el intimante, y la parte demandada y condenada en costas es la Firma Mercantil “Lavandería La Portuguesa C.A”, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. Alegan los demandantes en el texto de la intimación que tal como consta en la copia fotostática certificada que acompaña al libelo como instrumento fundamental de la acción, en fecha 23 de octubre del año 2012, la ciudadana Mirna Castro Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.546.978, intentó formal demanda de cobro de prestaciones laborales contra la firma mercantil “Lavandería La Portuguesa C.A”, plenamente identificada en autos, llevando el procedimiento hasta sus últimas instancias, quedando la demandada condenada a pagarle a la accionante sus prestaciones sociales, la prestación alimentaria (cesta tickets) y las costas procesales según se evidencia en la sentencias siguientes: Primera: 04 de octubre del año 2013, dictada por el Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare. Segunda: La dictada en fecha 20 de febrero del año 2014, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, las cuales constan en el expediente judicial del estado Portuguesa signado con las siglas PP01-L-2012-000143 y que acompaña al libelo en copia fotostática certificada. Alega además que el monto litigado en esa pretensión fue por la cantidad de Ciento Siete Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Un céntimos (Bs. 107.964,61). Manifiesta que en el referido asunto realizaron una serie de actuaciones que debe la demandada en ese expediente cancelarlos por vía judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, en virtud de lo cual proceden a detallar cada una de las actuaciones con el respectivo valor a los fines de que le sean canceladas:
NUMERO DE FOLIO TIPO DE ACTUACIÓN ESTIMACIÓN
EN BS.
Folios 3 al 6 Escrito de libelo de demanda Bs. 3.000,00
Folios 19 al 21 Escrito de reforma de libelo de demanda Bs. 2.000,00
Folio 40 Poder Apud Acta Bs. 1.000,00
Folios 47 y 48 Inicio de Audiencia Preliminar Bs. 2.000,00
Folios 53 y 54 Prolongación de Audiencia Preliminar Bs. 2.000,00
Folios 55 y 56 Prolongación de Audiencia Preliminar Bs. 2.000,00
Folios 57 y 58 Prolongación de Audiencia Preliminar Bs. 2.000,00
Folios 63 y 64 Prolongación de Audiencia Preliminar Bs. 2.000,00
Folios 65 y 66 Prolongación de Audiencia Preliminar Bs. 2.000,00
Folios 67 y 68 Prolongación de Audiencia Preliminar Bs. 2.000,00
Folios 69 y 70 Prolongación de Audiencia Preliminar Bs. 2.000,00
Folios 71 y 72 Prolongación de Audiencia Preliminar Bs. 2.000,00
Folios 73 y 74 Prolongación de Audiencia Preliminar Bs. 2.000,00
Folios 75 y 76 Prolongación de Audiencia Preliminar Bs. 2.000,00
Folios 77 y 78 Prolongación de Audiencia Preliminar Bs. 2.000,00
Folios 79 y 80 Prolongación de Audiencia Preliminar Bs. 2.000,00
Folios 83 Escrito de Promoción de Pruebas Bs. 2.000,00
Folios 202 al 206 Comparecencia y actuación en la Audiencia Oral y Pública de Juicio en Primera Instancia Bs. 5.000,00
Folios 239 y 241 Comparecencia y actuación en la Audiencia Oral y Pública de apelación en el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Bs. 5.000,00
Folios 266 Diligencia solicitando Embargo Ejecutivo Bs. 1.000,00
Folios 265 y 266 Audiencia para consignación del cheque de la trabajadora Bs. 1.000,00.

Que por todas las actuaciones antes descritas en total se le adeuda la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 46.000,00). Que por todas estas razones de hecho y de derecho y teniendo la certeza del derecho que los asiste es por lo que acuden para demandar a la firma mercantil “Lavandería La Portuguesa C.A”, plenamente identificada en autos para que convenga o sea condenada por el Tribunal a pagarles por concepto de intimación de honorarios profesionales de abogados la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 46.000,00), solicitan además la indexación de las cantidades reclamadas por medio de una experticia complementaria del fallo. Fundamentan su pretensión en el artículo 23 de la Ley de Abogados. Estiman la presente demanda en la cantidad de cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 46.000,00), equivalentes a Trescientas Sesenta y Dos Unidades Tributarias con Veinte Décimas (U.T. 362,20)…”

EN SU OPORTUNIDAD LA PARTE DEMANDADA DEBIDAMENTE ASISTIDA DE ABOGADO DIO CONTESTACIÓN A LAS PRETENSIONES DE LOS ACTORES EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

“…Impugna el monto de la demanda incoada en contra de su representada por concepto de honorarios profesionales, es decir la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 46.000,00) más el concepto de indemnización de las cantidades reclamadas, por ser un monto que sobrepasa un 30%de lo que estipula la ley y demasiado exagerado y no acorde con la realidad de lo que realmente se le pueda deber. Señala además que si bien es cierto que a su representada la condenaron en costas a pagarle a la parte demandada, como se evidencia de las decisiones 4 de octubre del año 2013, pero de igual manera se puede evidenciar claramente que el monto condenado a pagar fue de Treinta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (33.693,94), que es el monto donde verdaderamente nacen las costas procesales y no del monto general de la demanda de prestaciones sociales que la demandada solicitó que fue en un principio de Ciento Siete Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Un céntimos (Bs. 107.964,61), ya que se demostró en el transcurso del proceso que habían conceptos ya cancelados y como bien dice la sentencia que se le debían cancelar la cantidad de Treinta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (33.693,94), monto este del total de diferencia que tenía a favor de la trabajadora, y dicho monto fue ratificado por el Tribunal superior y de igual manera se condenó en costas pero allí se evidencia claramente que las costas son sobre la apelación. Que por esta razones y alegatos expuestos y que se encuentran demostrados en el mismo escrito de demanda de intimación de honorarios profesionales de abogados, es por lo que impugna formalmente dicha demanda de intimación de honorarios profesionales incoada por los profesionales del derecho Miguel Armando Hernández Aguilera y Miguel Ángel López Cupa, identificados en autos, por ser el monto del pedimento demasiado exagerado y no estar acorde o sujeto al verdadero monto que sería el de Treinta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (33.693,94), de donde se van a estimar las costas. Finalmente solicita el derecho a retasa, como lo establece la ley para establecer el monto real que se le pudiera deber…”

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La parte actora consignó copia fotostática certificada de las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda. Documento público emanado por un funcionario en cumplimiento de las atribuciones conferidas por Ley para ello, en virtud del cual se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, se tramitó causa distinguida con el número PP01-L-2012-000143, intentada por la ciudadana Mirna Castro, cuyos apoderados judiciales son los abogados Miguel Armando Hernández Aguilera y Miguel Ángel López Cupa, contra la Firma Mercantil “Lavandería La Portuguesa C.A.”, representada por el ciudadano Pablo Gilberto Pulido Martin, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual se dictó Sentencia Definitiva en fecha 20-02-2014.

La parte demandada no promovió prueba alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”

Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:

“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”

Igualmente la Ley de Abogados en su artículo 23 establece:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 establece:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que tal disposición (artículo 23 de la Ley de Abogados) estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el obligado, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.

En el caso de marras los abogados Miguel Armando Hernández Aguilera y Miguel Ángel López Cupa, tal como lo señala la Ley de Abogados tienen el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a la condenada en costas en la causa tramitada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, distinguida con el número PP01-L-2012-000143, donde el apoderado judicial de la demandante es el intimante, y la parte demandada y condenada en costas es la Firma Mercantil “Lavandería La Portuguesa C.A.”, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales; actuaciones señaladas por la parte actora en el escrito de intimación, en virtud de lo cual este Tribunal declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios. Sin embargo debe este Tribunal hacer las siguientes consideraciones en cuanto a la presente acción de cobro de honorarios judiciales provenientes de las costas del proceso, todo ello en virtud de que las costas pertenecen a la parte de acuerdo al articulo 23 de la Ley de Abogados, por tanto la parte vencida en el proceso es quien es condenada al pago de las mismas en atención a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, si bien esto es cierto, las costas están sujetas a retasa en función de lo estipulado por el articulo de 286 ejusdem. En ningún caso los honorarios judiciales excederán del (30%) del valor de lo litigado y los mismos pueden sufrir variaciones a lo largo del proceso, de allí que por más anotaciones o estimaciones que se hagan por concepto de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocarán con la valla del treinta por ciento (30%), los cuales si la estimación es mayor se reduce a dicho porcentaje, en el presente caso se evidencia que la parte accionante en su escrito estima sus honorarios judiciales en la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 46.000,00), pero se evidencia de autos que el monto condenado a pagar por la Firma Mercantil “Lavandería La Portuguesa C.A.”, en razón de la sentencia emitida por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, fue por la cantidad de Treinta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.33.693,94).

Por lo antes dicho considera este Tribunal que en aras de garantizar el orden constitucional procesal, se debe establecer el monto real de los honorarios profesionales judiciales derivados de la condenatoria en costas en el presente caso, a fin de que la parte intimada conozca cuál es el monto que debe ser pagado, lo que resulta indispensable para que decida si cumple voluntariamente o, en caso de desacuerdo, podría impugnar el monto de los honorarios profesionales y ejercer el derecho de retasa, en la fase ejecutiva del presente procedimiento. En el caso de marras, las actuaciones judiciales señaladas y acompañadas en el escrito libelar se acuerdan por ser procedentes las cuales se estiman en la cantidad de Diez Mil Ciento Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 10.108,18).

En consecuencia una vez analizadas dichas actuaciones el intimado debe pagar a los abogados Miguel Armando Hernández Aguilera y Miguel Ángel López Cupa, la cantidad de Diez Mil Ciento Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 10.108,18), lo cual se corresponde con el 30% calculado con base a la condenatoria en costas, monto el cual en caso de no estar de acuerdo la parte intimada deberá acogerse al derecho de retasa dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, una vez quede firme la presente decisión, en aplicación de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticinco de julio de dos mil once (25-07-2.011). En caso que el intimado se acoja al derecho de retasa se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Y así se decide.
DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por los abogados en ejercicio MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA y MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ CUPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.444.428 y 14.068.711, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.695 y 154.153, ambos de este domicilio, en contra de la Firma Mercantil “LAVANDERIA LA PORTUGUESA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de agosto del año 2009, anotada bajo el número 38, Tomo 14-A, de los Libros de Registro llevados por ante ese Despacho, representada por su presidente ciudadano Pablo Gilberto Pulido Martin, de nacionalidad español, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E- 744.912, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada Poelis Crisaida Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº74.317, de este domicilio.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205° y 156°.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

Stria.

Exp. 2.924-15
Carol.-