LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.022-14
SOLICITANTES: MILETZA DAYANA TORO ORTIZ y ALEXI ROBERTO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.259.592 y V-16.072.711, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició la presente solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta por ante este Juzgado por los ciudadanos Miletza Dayana Toro Ortiz y Alexi Roberto Arroyo, debidamente asistidos por el abogado José Luís Arévalo Lovera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.369.863, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 134.160, consignaron Solicitud de Separación de Cuerpos. Folio 01 al 05.
Alegan los accionantes en su solicitud que en fecha (08) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaño marcada A; fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Agua Sucia casa s/n Sector Las Panelas, del Municipio Guanare Estado Portuguesa; asimismo alegan que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
Aducen que por diversas razones el vínculo matrimonial se vio afectado desde el año 2.014, el cual quedo interrumpido, existiendo una separación de hecho desde hace dos (02) meses, sin que hasta la presente fecha se vislumbre la posibilidad de reconciliación alguna.
Por otro lado manifestaron que no fomentaron bienes objeto de partición durante la unión conyugal.Por todo lo expuesto es que solicitan se declare la disolución de dicho vínculo matrimonial que los une.
Una vez admitida la solicitud en fecha 30-07-2.014, se ordenó la notificación al Fiscal IV del Ministerio Pùbico, materializándose en fecha 06-08-2.015.
Posteriormente en fecha 14-08-2.015, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MILTEZA DAYANA TORO y ALEXI ROBERTO ARROYO, debidamente asistidos del abogado José Luís Arévalo Lovera, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 134.160, mediante diligencia exponen y solicitan el desistiendo del procedimiento y acción, por cuanto hubo reconciliación entre ambos; asimismo solicitan el desglose del Acta de Matrimonio que corre inserta en el folio 05.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por los solicitantes ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los artículos antes mencionados, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION, devuélvase los documentos originales y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, Publíquese, regístrese y déjese copia cerificada.
Dada sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya
Solicitud Nº 3.022-14
Angy Valera.-
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