LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 21 de septiembre de 2015
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CARMEN LUISA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.596.914, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Dayan Balaustre Sánchez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.580, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARBELY DEL CARMEN ANDRADE YANEZ y LIGIA MARIA PÉREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.159.146 y V-4.239.121, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (280,31 M2) ubicado en el barrio Maturin sector II, calle 7 bis entre carreras 14 y 15, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 12, manzana 25, lote 18, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Antonio Alvarez con 23,80 ML; SUR: Solar y casa de José Campero con 14,50+10,10 ML; ESTE: Solar y casa de Oscar Sánchez con 11,55 ML; y OESTE: Calle 7 bis con 11,60 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un (1) porche, cuatro (4) habitaciones con techo de acerolit, piso totalmente liso o pulido, sala, recibo, comedor, cocina, dos (2) baños con accesorios, ocho (8) puertas de hierro y dos (2) de madera, seis (6) ventanas de macuto, corredor, tanque de agua, sistema de aguas blancas servidas, con todos los servicios públicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN LUISA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 5º, 2do Trimestre del año 2.007, bajo el Nº 28, folios 85 al 86, de fecha 07 de mayo de 2007, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.439-15
Manuel