LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 21 de septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONSALVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.716.920, de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.560, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: WILMER INOCENCIO MARQUEZ MARQUEZ y LUCI MARYS MONSALVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.240.673 y V-13.531.387, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625,00 M2), ubicado en el barrio Guaicaipuro, calle José Félix Rivas, signado con el número catastral 18-04-01-21-14-07, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Pulio Torres con 19,00 ML; SUR: Terreno de la Casa Comunal y solar de Avelino Rivero con 19,00 ML; ESTE: Calle José Félix Rivas con 13,20+19,00 ML; y OESTE: Terreno Municipal con 32,20 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: (04) habitaciones, sala, cocina, una sala de baño, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, seis (6) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, cercada de alambre de púas y estantillos de madera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ RAMÓN MONSALVE RODRIGUEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.440-15
Manuel.-
|