LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 25 de septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JOHNNY RAMÓN VALENZUELA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.959.564, de este domicilio, debidamente asistido del abogado FRANKLIN ROSENDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.055.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.960, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a la ciudadana OMAIRA ALEJANDRA VALENZUELA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.959.562, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ SINFOROSO VALENZUELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.053.708, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día diecisiete de junio de dos mil quince (17-06-2015), en la Población de San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: JOSÉ SINFOROSO VALENZUELA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos OMAIRA ALEJANDRA VALENZUELA MONSALVE y JOHNNY RAMÓN VALENZUELA MONSALVE. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ SINFOROSO VALENZUELA, JOHNNY RAMÓN VALENZUELA MONSALVE y OMAIRA ALEJANDRA VALENZUELA MONSALVE. Copia Fotostática Certificada de la Sentencia de Divorcio correspondiente a los ciudadanos MARÍA GUILLERMINA MONSALVE BAPTISTA y JOSÉ SINFOROSO VALENZUELA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARIELA JOSEFINA LINARES ESCALONA y MARÍA JULIA MEJIA PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.040.852 y 10.051.160, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOHNNY RAMÓN VALENZUELA MONSALVE y OMAIRA ALEJANDRA VALENZUELA MONSALVE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ SINFOROSO VALENZUELA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.409-15.-
Yeni.-
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