LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LAUMARI YAMILET TRIVIÑO DE MANCIPE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.068.141, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luís Alberto García Figueredo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.004, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN QUERALES y GINA KAROL DELFIN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.252.557 y V-18.670.326, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (226,60 Mts2), ubicado en el barrio La Enriquera, calle principal con callejón 3, signado con el numero catastral 18-04-01-039-0012-0014-0000-0000-0000, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Mireya Vásquez con 10,30 ML; SUR: Solar y casa de Juan C. Triviño con 10,30 ML; ESTE: Callejón 03 con 22,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Laureano Triviño con 22,00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, cinco (5) puertas de hierro, una (1) puerta de madera, (baño), cerca de alambre (malla).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LAUMARI YAMILET TRIVIÑO DE MANCIPE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.457-15
Manuel.-
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