LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LUCILA BERNAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.653.449, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luís Alberto García Figueredo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.004, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN QUERALES y GINA KAROL DELFIN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.252.557 y V-18.670.326, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (482,89 Mts2), ubicado en el barrio La Enriquera, calle principal, signado con el numero catastral 18-04-01-039-0001-0024-0000-0000-0000, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Quebrada La Enriquera; SUR: Callejón sin numero; ESTE: Quebrada La Enriquera; y OESTE: Calle principal.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido en el interior y cemento rustico en el patio y el estar, techo de zinc, un jardín de 6,25 M2, porche, sala con una (1) ventana y una (1) puerta de metal, cocina con una (1) ventana y una (1) puerta metal, habitación principal con ventana panorámica y puerta de madera, cuarto intermedio con baño privado con puertas de madera, cuarto final con ventana de macuto y puerta de madera, estar frente a la casa con media pared y rejas, cuarto pequeño con ventana y puerta de hierro, patio garaje con un área de 42,00 M2, portón de metal de 4 metros, cuarto con baño con puerta y rejas de hierro, galpón de 35 M2, cerca perimetral de bloques y alfajol.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LUCILA BERNAL, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.458-15
Manuel.-
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