LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.728-12
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925,bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro J-00002961-0.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa
DEMANDADOS: SUMINISTROS R&B C.A, ROGER EDINSON BRICEÑO SÁNCHEZ y FEDERICO CAPASSO MANCINI, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de febrero de 2007, bajo el Nº 32, Tomo 2-A, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, representada por el ciudadano Roger Edinson Briceño Sánchez, en su carácter de presidente y el ciudadano Federico Capasso Mancini, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.724.286 y V- 11.399.761, ambos de este domicilio.
DEFENSORA AD LITEM: MARIA FERNANDA FERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.643.357, inscrita en el Inprerabogado bajo el N° 223.664, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante el Tribunal distribuidor por el abogado Rafael Monagas Escalona, actuando en carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Mercantil C.A. Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil Suministros R&B C.A, y los ciudadanos Róger Edinson Briceño Sánchez y Federico Capasso Mancini. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares.
Alega el actor que consta del pagaré y declaración anexa que internamente se identifican con los Nº 83207380, emitido en la ciudad de Guanare, en fecha 01 de febrero de 2011, que consignaron y oponen formalmente marcado “1”, en su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el articulo 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano Roger Edinson Briceño Sánchez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.286, domiciliado en Guanare Estado Portuguesa, actuando en nombre y con el carácter de presidente de la sociedad mercantil Suministros R&B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de febrero de 2007, bajo el Nº 32, Tomo 2-A, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, libró en Guanare un (1) pagaré de tasa fija a la orden de su representada, los cual se detallan a continuación: 1) Pagare Nº 83207380, emitido por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000,00), que recibió de Mercantil, C.A, Banco Universal, en calida de préstamo y que devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasa fija del veinticuatro por ciento anual (24%). Se estableció en dicho instrumento que los intereses serian pagados por periodos anticipados de treinta (30) días, hasta el vencimiento del identificado pagare Nº 83207380. En caso de mora en el pago del mencionado pagare se estableció que durante todo el tiempo que duraría la misma, la tasa de interés aplicable seria la que resultarle de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la tasa de interés antes indicada. De igual modo se estableció que la tasa de interés pactada en el pagare en ningún caso podría exceder de la tasa máxima activa establecida por el Banco Central de Venezuela o en el organismo que corresponda para este tipo de operaciones. El deudor se comprometió a invertir el monto de este pagare en operaciones de legitimo carácter comercial y a cancelarlo para el día 02 de mayo de 2011. El identificado instrumento cambiario fue avalado su cumplimiento por los ciudadanos Roger Edinson Briceño Sánchez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.286, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) 10724286-0 y domiciliado en Guanare Estado Portuguesa y por el ciudadano Federico Capasso Mancini venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.399.761, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) 11399761-0 y domiciliado en Guanare Estado Portuguesa. El pagare Nº 83207380, cumple con todos los requisitos que exige el articulo 486 del Código de Comercio vigente referente a estos instrumentos cambiarios, por lo cual se hace exigible a la fecha de su pago. Ahora bien ciudadano Juez, vencido como esta el plazo para cumplir con las obligaciones derivadas del pagare antes mencionado, el deudor, dentro del periodo de ciento cuarenta y siete días, que van desde el 28 de agosto de 2011, no ha efectuado pago alguno por concepto de intereses y/o capital, de la obligación derivada del pagare, antes descrito pagare Nº 83207380, emitido en la ciudad de Guanare, en fecha 01 de febrero del 2011, que consignaron y oponen formalmente marcado “1”, con vencimiento para el día 2 de mayo de 2012, y siendo que han resultado infructuosas las gestiones de cobro realizadas por su patrocinada, es por lo que comparece ante su competente autoridad para demandar como en efecto demanda por el procedimiento breve previsto en el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la sociedad mercantil Suministros R&B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de febrero de 2007, bajo el Nº 32, Tomo 2-A, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos Roger Edinson Briceño Sánchez venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.286, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) 10724286-0 y el ciudadano Federico Capasso Mancini, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.399.761, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) 11399761-0 y domiciliado en Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de avalistas del pagare Nº 83207380, para que paguen a su representada con fundamento en lo dispuesto en los artículos 436 y 456 del Código de Comercio, el saldo de capital e intereses del identificado pagare que asciende a la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.127.350,00), la cual detallan a continuación: 1.A) por concepto de intereses de mora calculados dentro del periodo de ciento cuarenta y siete días, que van desde el 28 de agosto de 2011 al 20 de febrero del 2012, la suma de Catorce Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 14.850,00). Dicha cantidad se calculo en base a la tasa pactada de interés convencionales bajo el régimen de tasa fija del veinticuatro por ciento anual (24%), mas tres por ciento (3%), adicional, de acuerdo con lo estipulado en el referido pagare y reflejado en el estado de cuenta y así sucesivamente, todo lo cual consta de estado de cuenta al 20 de febrero del 2012 y el cual pasan a transcribir a continuación: Se estima la presente demanda en Ciento Veintisiete Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 127.350,00) que corresponde al equivalente de mil cuatrocientas quince unidades tributarias (U.T.1415), cantidad esta que comprende el monto total de la deuda al 20 de febrero del 2012, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 1 de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, las cantidades expresadas corresponden a: Ciento Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 112.500,00), corresponde al equivalente de mil doscientas cincuenta unidades tributarias (U.T. 1250), Catorce Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 14.850,00), corresponde al equivalente de ciento sesenta y cinco unidades tributarias (U.T. 165), respectivamente ahora bien a los fines de facilitar la comprensión de los cálculos que allí constan, permiten indicar que en cada uno de los estados de cuenta que corresponde al pagare antes descrito Nro 83207380, emitido en la ciudad de Guanare, en fecha 01 de febrero de2011, que consignaron y oponen formalmente marcado “1”, con vencimiento para el día 2 de mayo de 2012, el renglón “total Intereses”, refiere a los intereses de mora causados por el citado pagare y la determinación de los mismos fue efectuada según la tasa pactada, mas tres por ciento (3%) adicional en caso de mora. Dicha cantidad aparece descrita en la columna denominada “Cobra” y luego la tasa de interés moratorio convenida en tres (3) puntos, colocándose la cantidad resultante en una columna denominada “Mora”, las cantidades resultantes de esos renglones fueron sumadas y colocado el resultado en la columna “Total Intereses” cuyos pagos se demandan II) Se demanda, en nombre de su patrocinada, el pago de los intereses que se continúen causando desde el ultimo calculo y determinación que esta expresado al día 20 de febrero de 2012, hasta el pago definitivo de los instrumentos cambiarios a los cuales hace referencia esta demanda hasta su total cancelación. III) Las costas y costos del presente procedimiento con inclusión de los honorarios profesionales de abogado. Con el propósito de darle fundamentación jurídica adjetiva a la solicitud del procedimiento que piden se siga para tramitar este litigio, invocan los artículos 16, 340 y 881 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 2 de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. Folios 01 al 03.
En fecha 12-03-2012, este Tribunal admite la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal el segundo (02) día de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación a dar contestación a la demanda. Folios 39 al 42
En fecha 25-04-2012, comparece el alguacil del Tribunal y devolvió boletas de citaciones correspondientes a los ciudadanos Roger Edinson Briceño Sánchez y Federico Capasso Mancini. Folios 44 al 64.
En fecha 15-04-2015, se dictó auto mediante el cual se designó defensora ad liten de los co-demandados a la abogada Maria Fernanda Fernández. Folio 81.
En fecha 08-07-2015, se dictó auto de abocamiento, mediante la cual el abogado Néstor Manuel Peña Ortega, fue designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº C-J-15-1806, de fecha 03-06-2015. Folio 97.
En fecha 21-09-2015, comparece el ciudadano Roger Edinson Briceño, asistido de la abogada Maria Fernanda Fernández y presenta diligencia mediante la cual expone: “Haciéndome parte en el presente proceso, renuncia al término de comparecencia conviene en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, reconoce el instrumento fundamental de la obligación en todos sus términos y por consiguientes ofrece pagar la suma demandada, los intereses moratorios y los accesorios tales como costas y costos del proceso, gastos del registro, honorarios de abogados actuantes, estando en cuenta que adeudo al día 18 de mayo de 2015, por haber sido informado por su acreedora, la cantidad de (237.545,19) Doscientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Diecinueve Céntimos, discriminados así: Por concepto de capital la cantidad de (112.500 Bs.) y por concepto de intereses la cantidad de (125.045,19 Bs.). Asimismo pagara los intereses que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación, ofrece pagar por concepto de costas, costos y honorarios profesionales e inclusive los gastos de registro de la demanda la cantidad de (30.000,00 Bs.) y por concepto de honorarios profesionales de la defensora ad litem y abogada que lo asiste la cantidad de (20.000,00 Bs.) de la siguiente manera: La cantidad de (100.000,00 Bs.) los cuales han de aplicarse primeramente a los intereses causados a favor de su acreedora y el saldo en cuatro cuotas bimestrales iguales y consecutivos y a la última de estas se le adicionaran los intereses que se hayan causado. Para el día 25 de septiembre de 2015, ofrece realizar el primer pago y de allí los cuatro bimestres, así mismo para el día 25 de septiembre de 2015 pagara los honorarios profesionales las costas y costos de este proceso antes señalados en los montos indicados: esta oferta de pago no implica novacion de la obligación y el incumplimiento por su parte generaría la perdida del beneficio del plazo solicitado. Solicita al Tribunal que una vez aceptada la propuesta de pago, se homologue el presente convenimiento y se mantenga en el archivo el expediente hasta su total cumplimiento. Es todo.” Folio 100.
En fecha 24-09-2015, comparece el ciudadano Federico Capasso, asistido de la abogada Maria Fernanda Fernández y presenta diligencia mediante la cual expone: Me doy por citado en la presente causa, renuncia al término de comparecencia y conviene en que la obligación demandada sea pagada por el ciudadano Roger Briceño identificado en autos, mediante convenio suscrito en su propio nombre y el de su representada Suministros R&B, C.A, por lo que ratifica la propuesta de pago en todos sus términos y solicita su homologación una vez aceptada por la acreedora. Es todo.” Folio 101
En fecha 23-09-2015, comparece el ciudadano Federico Capasso Mancini, asistido de la abogada Maria Fernanda Fernández, mediante el cual exponen: “Haciéndose parte en el presente proceso, renuncian al término de comparecencia y convienen en todos y cada uno de los términos por los cuales se les demandan conviniendo realizar el pago de la suma demandada, y así lo aceptan, asimismo solicitan al Tribunal se imparta la homologación respectiva y se ordene el archivo del expediente hasta tanto no se efectúe el cumplimiento del pago. Folio 101.
En fecha 24-09-2015, compareció el abogado Rafael Monagas Escalona, actuando en carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A. Banco Universal, parte actora en la presente causa, mediante el cual acepta la propuesta en los términos expuestos solicitando su homologación. Folio 102.
DECISION:
Visto el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintinueve días del mes de abril de Dos Mil Quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde.- Conste.-
Sria.
Exp. Nº 2.728-12
Manuel.-
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