REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de septiembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: ALFONSO CASTELLANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.259.228, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada María Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.782, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.286, de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a él y a los ciudadanos: GUADALUPE CASTELLANO GONZÁLEZ, MARLENE LUCIA CASTELLANO GONZÁLEZ, VICTORIA CASTELLANO GONZÁLEZ, FLOR MARIA CASTELLANO GONZÁLEZ, MERCEDES JOSEFINA CASTELLANO GONZÁLEZ, YSIDRA CASTELLANO GONZÁLEZ, HENRY RAFAEL CASTELLANO GONZÁLEZ y JOSE GREGORIO CASTELLANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.256.361, 12.895.032, 9.255.336, 12.896.677, 10.729.424, 9.254.888, 13.738.648 y 10.726.405, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RITA MARÍA GONZALEZ LINARES, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.490, de este domicilio, quien falleció (ab intestato), el día diecinueve de junio del año dos mil quince (19-06-2.015), en el Barrio El Progreso, calle 9, Sector 69-53, , de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: Rita María González Linares. Copia certificada de la Sentencia de Divorcio correspondiente a los ciudadanos Raimundo Castellanos Briceño y Rita María González Linares. Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Alfonso Castellano González, Guadalupe Castellano González, Marlene Lucia Castellano González, Victoria Castellano González, Flor María Castellano González, Mercedes Josefina Castellano González, Ysidra Castellano González, Henry Rafael Castellano González y José Gregorio Castellano González. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rita María González Linares, Alfonso Castellano González, Guadalupe Castellano González, Marlene Lucia Castellano González, Victoria Castellano González, Flor María Castellano González, Mercedes Josefina Castellano González, Ysidra Castellano González, Henry Rafael Castellano González y José Gregorio Castellano González.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: NERIS TERESA LEÓN y GIOVANNI ALESSANDRINI LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.050.895 y 9.405.781 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALFONSO CASTELLANO GONZALEZ, GUADALUPE CASTELLANO GONZÁLEZ, MARLENE LUCIA CASTELLANO GONZÁLEZ, VICTORIA CASTELLANO GONZÁLEZ, FLOR MARIA CASTELLANO GONZÁLEZ, MERCEDES JOSEFINA CASTELLANO GONZÁLEZ, YSIDRA CASTELLANO GONZÁLEZ, HENRY RAFAEL CASTELLANO GONZÁLEZ y JOSE GREGORIO CASTELLANO GONZÁLEZ, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: RITA MARÍA GONZALEZ LINARES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Sria,

Solicitud N° 3.402-15
Carol.-