LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 29 de Septiembre de 2.015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana, RAQUEL COROMOTO LINARES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-12.647.409, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.119.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.363, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NICOLAS COROMOTO GOYO PERAZA y MELANIO JOSÉ MORILLO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.066.277 y V- 10.054.402, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (454,50 Mts2), ubicado en el Barrio Sol de Justicia, avenida 01, signado con el número catastral 18-04-01-56-20-38,de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida 01 con (15,00 ML), SUR: Solar y casa de Marilu Rivero con (15,00 ML); ESTE: Parcela Municipal con (30,30 ML) y OESTE: Calle 11 con (30,30 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: tres (03) piezas con media pared de bloques, piso de tierra, dos (02) baños, uno terminado y uno con media pared de bloques, árboles frutales de diferentes especies.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana RAQUEL COROMOTO LINARES CARRASCO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.461-15
Angy V.-