REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de septiembre de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 00470-15.
SOLICITANTE: LUIS WILFREDO MENDEZ COLMENARES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)
ABOGADO ASISTENTE: LEIDA PARRA.
DE CUJUS: LUIS GONZAGA MENDEZ RIVAS.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano LUIS WILFREDO MENDEZ COLMENARES venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.026, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEIDA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.353, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, mediante la cual solicita se le declare a el y a sus hermanos ciudadanos YULI CAROLINA MENDEZ GODOY, LUISA COROMOTO MENDEZ GODOY, YUSBELYS DEL CARMEN MENDEZ GODOY, JOSE GREGORIO MENDEZ GODOY WILMER GONZAGA MENDEZ COLMENARES, ARNOLDO JOSE MENDEZ COLMENARES, LUIS ALBERTO MENDEZ CATIRE y JUAN CARLOS MENDEZ COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.208.821, V-20.318.085, V-17.259.745, V-25.315.870, V-16.073.983, V14.865.027, V-12.996.415 y V-17.003.428 respectivamente y de este domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GONZAGA MENDEZ RIVAS, de la cédula de titular Nº V-3.596.816 y quien falleció ab intestato, el día 29 de julio del año 2013, en el Hospital Clínico del Este de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de muerte súbita, cardiopatía dilatada.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción y copia de la cedula del causante LUIS GONZAGA MENDEZ RIVAS expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 740, del año 2013.
2. Copias de las cedulas de identidad y Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YULI CAROLINA MENDEZ GODOY, LUISA COROMOTO MENDEZ GODOY, YUSBELYS DEL CARMEN MENDEZ GODOY, JOSE GREGORIO MENDEZ GODOY WILMER GONZAGA MENDEZ COLMENARES, ARNOLDO JOSE MENDEZ COLMENARES, LUIS ALBERTO MENDEZ CATIRE y JUAN CARLOS MENDEZ COLMENARES.

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 14 de julio de 2015, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud, y se ordenó la publicación del edicto en el Periódico “El Occidente”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folios 18 y 19).
En fecha 23 de julio de 2015, el solicitante LUIS WILFREDO MENDEZ COLMENARES debidamente asistido por el abogado LEIDA PARRA Inpreabogado Nº 134.137, consigna el cuerpo del diario “El Occidente” donde aparece la publicación del edicto así mismo consigna Poder Apud Acta (folios 20, 21 y 22).
En fecha 14 de agosto de 2015, el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto (05) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 23).
En fecha 28 de Septiembre de 2015 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE DOMINGO ACARIGUA y ISAEL ANTONIO TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Gracianera y Las Tablitas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.127.822 y V-18.893.586, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS WILFREDO MENDEZ COLMENARES, y a sus hermanos, de igual manera conocieron al de Cujus LUIS GONZAGA MENDEZ RIVAS, que falleció ab intestato, el día 29 de julio del año 2013, dejando como Único y Universal Heredero a los ciudadanos LUIS WILFREDO MENDEZ COLMENARES, YULI CAROLINA MENDEZ GODOY, LUISA COROMOTO MENDEZ GODOY, YUSBELYS DEL CARMEN MENDEZ GODOY, JOSE GREGORIO MENDEZ GODOY WILMER GONZAGA MENDEZ COLMENARES, ARNOLDO JOSE MENDEZ COLMENARES, LUIS ALBERTO MENDEZ CATIRE y JUAN CARLOS MENDEZ COLMENARES en su condición de hijos, que no dejo ningún otro heredero, y todo ello les consta porque uno fue amigo y el otro trabaja con ellos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos LUIS WILFREDO MENDEZ COLMENARES, YULI CAROLINA MENDEZ GODOY, LUISA COROMOTO MENDEZ GODOY, YUSBELYS DEL CARMEN MENDEZ GODOY, JOSE GREGORIO MENDEZ GODOY WILMER GONZAGA MENDEZ COLMENARES, ARNOLDO JOSE MENDEZ COLMENARES, LUIS ALBERTO MENDEZ CATIRE y JUAN CARLOS MENDEZ COLMENARES, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS WILFREDO MENDEZ COLMENARES, YULI CAROLINA MENDEZ GODOY, LUISA COROMOTO MENDEZ GODOY, WILMER GONZAGA MENDEZ COLMENARES, ARNOLDO JOSE MENDEZ COLMENARES, LUIS ALBERTO MENDEZ CATIRE y JUAN CARLOS MENDEZ COLMENARES venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.865.026, V-16.208.821, V-20.318.085, V-17.259.745, V-25.315.870, V-16.073.983, V14.865.027, V-12.996.415 y V-17.003.428 respectivamente, la existencia de su condición de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus LUIS GONZAGA MENDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.596.816, y quien falleció ab intestato, el día 29 de julio del año 2013, en el Hospital Clínico del Este de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de muerte súbita, cardiopatía dilatada. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.- Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 28 folios útiles.

Conste,

BJO/John Ely.
Sol. Nº 00470-15.