REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00514-15.
SOLICITANTE: GERARDO GREGORIO PERAZA TERÁN.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano GERARDO GREGORIO PERAZA TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.950, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.253, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Colinas de Italven parte alta, calle 3, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARIA ELICIA ARAUJO VALERO y YELITZA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Buenos Aires y Colinas de Italven, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.732.774 y V-13.605.993 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas varios años al ciudadano GERARDO GREGORIO PERAZA TERÁN, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, ha venido ocupando y poseyendo desde hace siete (7) años, que las ha construido a su propia expensa, que es el único poseedor y propietario, que tienen un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), y todo eso lo saben y les consta porque son vecinos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano GERARDO GREGORIO PERAZA TERÁN, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Noventa y Ocho con Cuarenta Metros Cuadrados (198,40 Mts2), consistente: dos (2) piezas de bloques, un (1) baño, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, con puertas y ventanas de hierro, cercada con alambres de púas y estantillos de madera; ubicada en el Barrio Colinas de Italven parte alta, calle 3, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Jesús Carrasco con dieciséis metros lineales (16,00 ML). SUR: Calle 3 con dieciséis metros lineales (16,00 ML). ESTE: Solar y casa de Pedro Acevedo con doce con cuarenta metros lineales (12,40 ML). OESTE: Solar y casa de Wuindy Pirela con doce con cuarenta metros lineales (12,40 ML). Con un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00514-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,



BJO/John Ely.