REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 29 de septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00515-15.
SOLICITANTE: CARMEN VIOLETA VILLEGAS.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA HERRERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana CARMEN VIOLETA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.947, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 09 de diciembre del año 2009, registrado en el protocolo 1º, tomo 22º, 4to. Trimestre del año 2009, bajo el Nº 43, folios 174 al 175, ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector 1, avenida Libertador, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROSALBA MARIAYEPEZ RANGEL Y FRANKLIN JAVIER MARQUEZ VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare, y Chabasquen Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.143.018 y V-22.094.865 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho años a la ciudadana CARMEN VIOLETA VILLEGAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, son de su exclusiva propiedad por compra que hizo a la Alcaldía del Municipio Guanare, que construyo a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio desde hace aproximadamente diez (10) años, que tienen un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana CARMEN VIOLETA VILLEGAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 09 de diciembre del año 2009, registrado en el protocolo 1º, tomo 22º, 4to. Trimestre del año 2009, bajo el Nº 43, folios 174 al 175, con una área total de Trescientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (348,00 Mts2), consistente en: paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de cuatro (4) habitaciones o dormitorios, una (1) sala de recibos, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) área de lavadero, compuertas de hierro en entrada y salida, ventanas de hierro, cerca de la parcela perimetral de la parcela del terreno con paredes de bloques y por el frente con rejas de hierro y parte con bloques, con un (1) portón y una reja de entrada; ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector 1, avenida Libertador, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Francisco Lorenzo con quince metros lineales (15,00 ML). SUR: Avenida Libertador con quince metros lineales (15,00 ML). ESTE: Solar y casa de Atiliana Gil con veintitrés con veinte metros lineales (23,20 ML). OESTE: Solar y casa de Narciso Rodríguez con veintitrés con veinte metros lineales (23,20 ML). Con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00515-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John C.
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