Se inició el presente procedimiento el día veinticinco (25) de junio del dos mil quince, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano Antonio José Torres Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.212.840, actuado como Progenitor de su fallecida hija María Eladia Torres Fernández, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Mirian del C. González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su difunta hija, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa se incurrió en diversos errores materiales: al asentar el nombre de su madre se transcribió como Zenobia con “Z” y “b” siendo lo correcto Senovia con “S” y “v” igualmente se omitió el apellido de casada de su madre, el cual es “de Torres”, por ultimo se omitió el segundo apellido de su padre, el cual es “Fernández”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano: Antonio José Torres Fernández, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Nacimiento de su difunta hija, signada bajo el N° 245, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1954, donde se cometió un error al escribir el nombre de su madre y la omisión de los apellidos de sus padres.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos:1) Copia certificada del Acta de Defunción de María Eladia Torres Fernández, emanada por el Registro Civil Villa Rosa y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.2) Copia certificada del acta de nacimiento de la hija del solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como Zenobia con “Z” y “b” y la omisión del apellido de casada de su madre, igualmente la omisión el segundo apellido de su padre. 3) Datos filiatorios de la Cónyuge del solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, donde se evidencia que su nombre es Senovia Fernández de Torres. 4) Copia certificada del Acta de Defunción de la cónyuge del solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, donde se aprecia que su nombre es Senovia Fernández de Torres, el cual el tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.5) Copia fotostática de la cedula de identidad de la cónyuge del solicitante, donde se aprecia que su nombre es Senovia Fernández de Torres, 6) Copia fotostática de la cedula de identidad de la difunta hija del solicitante donde se aprecia que su nombres es Maria Eladia Torres Fernández. 7) Copia Fotostática de la cedula de identidad del solicitante donde se aprecia que su nombre es Antonio José Torres Fernández, la cual el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de su difunta hija adolece de los errores materiales denunciados, ya que el nombre correcto de su madre es “Senovia Fernández de Torres” el de su padre es “Antonio José Torres Fernández”, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de tales errores, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de su difunta hija María Eladia Torres Fernández, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), bajo el Nº 245, quedando establecido que el nombre y apellidos de su madre es Senovia Fernández de Torres, el de su padre Antonio José Torres Fernández, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 1:00pm. Conste.