Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: María Mariluz Velásquez Saavedra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.377.607, asistida por la abogada en ejercicio Alicia del Carmen Montilla Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.001, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijas Adelianny Coromoto Saavedra Velásquez y Adelismar Alejandra Saavedra Velásquez, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Betsaida del Carmen Villegas Dorante y Betilde Antonio Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.186.782 y 3.539.673, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas de once (11) años, ha venido poseyendo una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el sector El Comando, de esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide veinticuatro metros (24mts) de frente por ochenta metros (80mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos: Norte: El Río Saguaz. Sur: Carretera Nacional que conduce de Biscucuy a Bocono. Este: Ocupación del Comando de la Guardía Nacional Bolívariana. Oeste: Ocupación de Juan Saez, y donde tiene constituido unas bienhechurias a favor de sus menores hijas Adelianny Coromoto Saavedra Velásquez y Adelismar Alejandra Saavedra Velásquez, las cuales consisten en unas bienehcurias distinguidas como una casa familiar con las siguientes características: techada con zinc, pisos de cemento, paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: un comedor, una cocina, dos ventanas columnas de concreto, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones internas de agua y luz, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienehcurias la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las menores Adelianny Coromoto Saavedra Velásquez y Adelismar Alejandra Saavedra Velásquez, ya identificadas, y representada por su madre María Mariluz Velásquez Saavedra, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización de la Municipalidad, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
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