REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de septiembre de 2015
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano OSCAR ALCIDE TONA ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.528.591; (Anexo copia de Cédula de Identidad, marcado con la letra “A”), domiciliado en la Carretera Principal, Caserío El Jobal, Parroquía Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, (Anexo constancia de residencia, marcada con la letra “B”). Debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ROIMAN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.292.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.641, de este Domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: HERNANDEZ CRUZ ANTONIO y RIERA HEREDIA RAFAELA EGILDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.861.694 y V-11.540.663, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha construido desde hace cuatro (04) años, con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en un área que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2), ubicada en la Carretera Principal, caserío “El Jobal”, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Principal, que es su frente, en 15,00 Metros Lineales; SUR: Ariel Gordillo, en 15,00 Metros Lineales; ESTE: María Avila, en 30.00 Metros Lineales y OESTE: Naileth Tona, en 30,00 Metros Lineales, (Anexó, Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Marcadas “C”, y “D”), una bienhechuría (casa) para su núcleo familiar, de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (69,36 Mt2) de construcción y cuyas características son las siguientes: Casa Particular, con Techo de Zinc, El Proche de Platabanda, Dos (02) Cuartos, uno (01) con ventana de lámina y el otro con ventana de hierro con vidrio, dos (02) puertas, una (01) de lámina con vidrio y la otra de lámina, un (01) Baño dentro de la casa con piso rustico, poceta, sala con ventana de hierro con vidrio y la cocina, el piso de cemento pulido, paredes frisadas por dentro completa y por fuera esta frisada solo la parte del frente, tiene un (01) jardín pequeño al frente y en la parte trasera de la casa hay árboles frutales, está cercada por los cuatro (4) costados con alambre de púa, con todos los servicios eléctricos y sanitarios. Donde invirtió la suma de; DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (215.000 Bs.),
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano OSCAR ALCIDE TONA ALVAREZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante, marcada “A”, Constancia de Residencia marcada “B”, Cédula Catastral marcada “C”, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal marcado “D”, copias de Cédulas de Identidad de los testigos marcados “G”, Constancia de Residencia de los Testigos marcadas “G” y “H” y Certificado de Solvencia N° 8362, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ O El Secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.542-2015
TGO/DAFM/memo
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