EXP. Nº 2005-2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: PÉREZ AGUILAR CARLOS ENRIQUE y ANA ISABEL RODRIGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 10.728.372 y V-12.894.409, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Villas Del Pilar, calle 7, casa número 617, Municipio Araure del estado Portuguesa; la segunda en la urbanización Durigua IV, calle 4, casa sin número, del Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la abogada Merling Josefina Arias Mujica, titular de la cédula de identidad número V-14.426.338 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.307.
Afirman los solicitantes que en fecha 26 de Junio de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la entonces la Jefatura Civil del Municipio Ospino Parroquia Ospino del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.71, y que acompañan marcada con la letra “A”, durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre CARLOS ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ y ANDREINA ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 24.684.282 y 25.697.474, respectivamente; establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización Villas Del Pilar, Calle 07, casa número 617, etapa II, de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el año 2006 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 10 de Junio de 2.015 y consta al folio número siete (07), y en fecha 04 de Agosto de 2.015 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PÉREZ AGUILAR CARLOS ENRIQUE y ANA ISABEL RODRIGUEZ RANGEL, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino, Parroquia Ospino del estado Portuguesa, en fecha 26 de Junio de 1997, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.71.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil quince, Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares

En la misma fecha siendo las 3:25 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenares/Secretaria.
AAM/mg
Causa N° 2005-2015