JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 25 de septiembre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana SUSANA MARIA GARCIA venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.255.807, domiciliada en la vía principal de la población de Quebrada de Monos, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano PEDRO ROBERTO MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.111, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, ubicado en la vía principal de Quebrada de Monos, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 432,15 m2 y un área de construcción que mide 84,24 m2, contentiva en primer lugar de una casa de habitación que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques y cemento, techo de zinc, pisos de cemento, distribuida con tres (03) dormitorios ,una (01) sala-comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventanas con protectores de hierro, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con su frente que da con casa de Luis Pérez (20,00). SUR. Con su fondo correspondiente que da con la quebrada de la comunidad (13,50 m); ESTE: Con casa de Silvina Moya (25,80 m) y OESTE: Con casa de Solangel Moya (25,80 m). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS JOSE PEREZ y JOSE FELICIANO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.698.983 y V-11.442.065, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana SUSANA MARIA GARCIA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas



N° 067-2015