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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil quince
 205º y 156º
 
 PARTE ACTORA: MARLENE ROSERO BUCHELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.674.066
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Se hizo asistir del Abogado GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.978.
 PARTE DEMANDADA LIANE VILLEGAS DE GIUZIONI, DIANA MARINA LIMA DE VASQUEZ y DOMINGOS MARQUES DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.755.723, V-1.752.795 y V-6.300.308, respectivamente
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
 MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
 La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de julio de 2014 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
 En fecha 4 de agosto de 2014, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve, ordenándose oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitieran a este Tribunal la información correspondiente al último domicilio y movimientos migratorios de los codemandados,  para lograr su citación.
 En fecha 12 de agosto, el ciudadano Keybel Rosales, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, dejó constancia de consignar los oficios en el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), respectivamente.
 Mediante auto de fecha  25 de septiembre de 2014, se ordenó agregar a los autos, oficio N° 6451, de fecha 13 de agosto de 2014, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines legales consiguientes.
 Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 25 de septiembre, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
 En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil  establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
 En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA  en el juicio  que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, fue incoado por la ciudadana  Marlene Rosero Buchelli, contra los ciudadanos Liane Villegas de Giuzioni, Diana Marina Lima de Vásquez y Domingos Marques de Oliveira.
 Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
 LA JUEZ TITULAR
 
 LETICIA BARRIOS RUIZ                                                         LA SECRETARIA
 
 MARINA SANCHEZ GAMBOA
 En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
 LA SECRETARIA
 
 MARINA SANCHEZ GAMBOA
 AP31V-2014-1171.
 LBR/MSG.-
 
 
 
 
 
 
 
 
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