REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTES Y APODERADOS


DEMANDANTE: PROVIVIENDA C.A BANCO UNIVERSAL, institución resultante de la fusión por absorción de PROVIVIENDA Entidad de Ahorro y Préstamo C.A domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital constituida originalmente como sociedad civil según documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira en en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1936 quedando anotado bajo el Nº 158, Tomo IV Protocolo Primero. Sufriendo sus últimos estatutos sociales y cambiada su denominación social mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha tres (03) de febrero del 2004 quedando anotado bajo el Nº 65, Tomo 13-A-Pro.


DEMANDADO: VICTOR NICOLAS REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-6.409.388


APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BRICEÑO, JOSE DOMINGO PAOLI, PEDRO LUIS PLANCHART, JOSE VICENTE MELO, EMILIO LUIS BERRIZBEITIA, LUIS RENGIFO ROHL, RAIF EL ARIGIE, YOLENNY RAMOS HURTADO, ELIANA VIVAS ROMERO, RAFAEL AROCHA, GABRIELA DUCHARNE, RAFAEL DARINA ROJAS y DALIX SANCHEZ QUINTERO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.967.563, V-6.975.212, V-5.534.792, V-4.349.358, V-5.099.366, V-6.160.741, V-13.609.178, V-13.075.132, V-14.021.223, V-9.969.422, V-12.387.467, V-14.128.124, V-11.225.164 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 13.946, 37.416, 24.563, 13.861, 15.793, 42.649, 78.304, 78.305, 91.671, 44.395, 83.474, 97.801 y 63.765 respectivamente.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:. No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por algún abogado.


MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

II


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA


Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por la profesional del derecho DALIX SANCHEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.765, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar al ciudadano VICTOR NICOLAS REYES, antes identificado, por EJECUCION DE HIPOTECA alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:

La accionante alega que mediante la celebración de contrato de préstamo debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de noviembre del 2001 quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 2 Protocolo Primero. PROVIVIENDA concedió un préstamo con garantía hipotecaria por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.697.519, 45) a favor del ciudadano VICTOR NICOLAS REYES, venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad V-6.409.388, el referido préstamo tenia por objeto pagar parte del precio una parcela de terreno destinada a vivienda unifamiliar distinguida con el Nº 4-31 ubicada en la Urbanización Las Vistas del Manguito, Segunda Etapa teniendo un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2) tendiendo por linderos NORTE; en veinte metros (20,00m) con parcela Nº 4-29. SUR; en veinte metros (20,00m) con parcela Nº 4-33. ESTE; en seis metros (6,00m) con Las Vistas del Manguito I etapa y OESTE; en seis metros (6,00m) con calle CONDO 4.

La accionante alegó que el préstamo otorgado debía ser reintegrado a PROVIVIENDA en un plazo de diez (10) años, mediante el pago de ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas tal y como se acordó en la cláusula segada del contrato de préstamo, y que para la fecha del dieciséis (16) de Mayo del 2002 se había vencido la primera cuota así como las siguientes se vencieron en los meses subsiguientes trayendo como consecuencia que el prestatario cayera en mora desde el diecisiete (17) de Mayo del 2002 con todos los efectos que ello conlleva perdiendo el beneficio del plazo y por lo tanto las obligaciones adquiridas en fecha dieciséis (16) de Noviembre del 2001.

Ahora bien, por los razonamientos de hecho y de derecho señalado anteriormente la parte accionante acude ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar como en efecto demanda al ciudadano VICTOR NICOLAS REYES, anteriormente identificado, para que convenga a pagar a la parte actora o sea condenado por este Juzgado, pague a PROVIVIENDA la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.557.586,00) por conceptos de los intereses compensatorios sobre el saldo del préstamo.
III

Admitida como fue la demanda en fecha Veintiocho (28) de Abril del 2004, a través de los trámites del juicio de ejecución de hipoteca, se emplazó al ciudadano VICTOR NICOLAS REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-6.409.388, para que comparecieran al Tercer (3º) día de despacho siguiente a su intimación mas UN (01) día que se le concedió por termino de distancia a fin de que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que aduce la parte accionante. Asimismo, se aperturo cuaderno de medidas decretando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, librando oficio 181-04 al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Paz Castillo Santa Lucia del Estado Miranda.

En fecha Treinta (30) de Abril del 2004, compareció la profesional del derecho DALIX SANCHEZ QUINTERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.765 en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, quien consignó sustitución de poder reservándose el ejercicio a la profesional del derecho DIAN CARLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.912.187 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.917.

En fecha Cuatro (04) de Mayo del 2004, compareció la profesional del derecho DALIX SANCHEZ QUINTERO ya identificada, quien consignó un juego de copias a los fines de librar boleta de intimación a favor de la parte demandada en autos. Actuación proveída en fecha doce (12) de Mayo del 2004.

En fecha Dos (02) de Junio del 2004, compareció la profesional del derecho DIAN CARLA GONZALEZ ya identificada, dejando constancia de haber retirado compulsa de intimación, exhorto y oficio 208-04 dirigidos al Juez de Municipio del Municipio Paz Castillo Santa Lucia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha Diez (10) de Agosto del 2004, compareció la profesional del derecho DIAN CARLA GONZALEZ ya identificada, quien consignó resultas provenientes del Juzgado del Municipio Paz Castillo Santa Lucia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Las cuales fueron debidamente agregadas por el Tribunal en fecha once (11) de agosto del 2004.

En fecha Treinta (30) de Agosto del 2004, el Tribunal procedió abrir cuaderno de medidas a fin de decretar Medida de Embargo Ejecutivo, librando oficio Nº 430-04 dirigido al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo Santa Lucia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha Quince (15) de Septiembre del 2004, compareció la profesional del derecho DIAN CARLA GONZALEZ ya identificada, dejando constancia de haber retirado oficio Nº 430-04 dirigido al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo Santa Lucia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha Catorce (14) de Octubre del 2004. el Tribunal agregó las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Pas Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2004, compareció la profesional del derecho DIAN CARLA GONZALEZ ya identificada, solicitando que el Tribunal proceda a designar Peritos Evaluadores.

En fecha Primero (01) de Noviembre del 2004, el Tribunal negó el pedimento solicitado por la profesional del derecho DIAN CARLA GONZALEZ ya identificada, en virtud de que el inmueble objeto de juicio se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró exhorto y oficio Nº 544-04 dirigido al Juez del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda.

En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del 2004, compareció la profesional del derecho DIAN CARLA GONZALEZ ya identificada, solicitando que se dejara sin efecto la comisión librada en fecha primero (01) de noviembre del 2004 en virtud de un error involuntario. Actuación proveída en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del 2004 librando nuevo exhorto y oficio Nº 582-04 dirigido al Juez del Municipio Paz Castillo Santa Luicia del Estado Miranda.

En fecha Veinte (20) de Octubre del 2005, el Tribunal agregó resultas provenientes del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha Quince (15) de junio del 2011, el Tribunal suspendió la presente causa en virtud de la entrada en vigencia del Articulo 4 del Decreto con Rango, con Valor y Fuerzas de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, luego de suspendida la causa en la forma que consta de auto de fecha 15 de Junio de 2011, han transcurrido cuatro (04) años y tres (03) meses, sin que la parte actora haya acreditado haber impulsado el procedimiento especial previsto en el artículo 5 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Viviendas, lo cual representa una evidente inercia procesal, y resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 18/09/2015.- Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR



Dra. MARIA A. GUTIERREZ.

LA SECRETARIA acc



Abg. LUISANA MARTINEZ




En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA acc













MAGC/LM/Humberto
Exp. 04-1435