REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
SOLICITANTES: MARIA MAGDALENA JARDIM PAREDES y FERNANDO EDMUNDO RODRIGUEZ MORALES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-19.822.777 y V-13.160.766, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MURCI MARCELO TORREALBA MEZA y DAYANA GOUVEIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 145.108 y 138.152, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE N° AP31-S-2012-004880
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 22 de mayo de 2012, con la interposición de escrito presentado por el abogado en ejercicio Murci Marcelo Torrealba Meza, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA MAGDALENA JARDIM PAREDES y FERNANDO EDMUNDO RODRIGUEZ MORALES, todos identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 144, del libro de matrimonios correspondiente al año 2009.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Montalbán, 2da Avenida, Residencias Juan Carlos, Piso 5, apartamento Nº 563, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se dictó auto en fecha 06 de junio de 2012, mediante el cual, el Tribunal de acuerdo a su criterio, expresó que al ser el mismo profesional del derecho apoderado de ambos solicitantes, podría crease un conflicto de intereses, en virtud de ello, instó a los solicitantes a comparecer asistidos con diferentes abogados a ratificar la solicitud.
En fecha 13 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos MARIA MAGDALENA JARDIM PAREDES y FERNANDO EDMUNDO RODRIGUEZ MORALES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-19.822.777 y V-13.160.766, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Murci Marcelo Torrealba Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.108, mediante diligencia revocaron en todas y cada una de sus partes el poder otorgado al referido profesional del derecho y ratificaron en los términos expresados en su escrito la solicitud formulada de Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 26 de julio de 2012, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 30 de julio de 2012, la ciudadana MARIA MAGDALENA JARDIM PAREDES, asistida por el abogado en ejercicio Murci Marcelo Torrealba Meza, y solicitó copias certificadas.
Mediante nota de Secretaría de fecha 31 de julio de 2012, se dejó constancia de haber sido expedidas copias certificadas.
En fecha 21 de abril de 2015, compareció la ciudadana MARIA MAGDALENA JARDIM PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.822.777, asistida por la abogada en ejercicio Dayana Gouveia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.152, mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio. En la misma fecha otorgó Poder Apud Acta.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2014, se ordeno la Notificación mediante Boleta del ciudadano FERNANDO EDMUNDO RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.160.766, para su comparecencia ante el Tribunal, a fin de emitir opinión acerca de la solicitud realizada por su cónyuge.
En fecha 13 de mayo de 2015, la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano FERNANDO EDMUNDO RODRIGUEZ MORALES.
En fecha 17 de septiembre de 2015, compareció la abogada en ejercicio ciudadano Dayana Gouveia, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia, solicitó la Conversión en Divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 144, de fecha 12 de septiembre de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA MAGDALENA JARDIM PAREDES y FERNANDO EDMUNDO RODRIGUEZ MORALES, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA MAGDALENA JARDIM PAREDES y FERNANDO EDMUNDO RODRIGUEZ MORALES.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 26 de julio de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que compareció la ciudadana MARIA MAGDALENA JARDIM PAREDES ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio; siendo ordenada y practicada la notificación del ciudadano FERNANDO EDMUNDO RODRIGUEZ MORALES, quien encontrándose en conocimiento de la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por su cónyuge, no compareció a emitir opinión, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MARIA MAGDALENA JARDIM PAREDES y FERNANDO EDMUNDO RODRIGUEZ MORALES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-19.822.777 y V-13.160.766, respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ambos en fecha 12 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 144 del libro de matrimonios correspondiente al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
POR SECRETARIA,
________________________.
En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,
________________________.
Exp. AP31-S-2012-004880
MAGC/__/Mónica M.
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