REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-006243

SOLICITANTES: OSCAR JAVIER MOLINA RAMIREZ y YIZEL BETZABETH VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.927.646 y V-14.559.240 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.031.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 01 de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos OSCAR JAVIER MOLINA RAMIREZ y YIZEL BETZABETH VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.927.646 y V-14.559.240 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.031, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de Noviembre de 1994, Acta Nº 1379. Que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre OSCAR YILBER, mayor de edad.
Fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Alcabala, Casa Nº 36, Petare del Estado Bolivariano de Miranda. Que desde el principio del año 2001, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 16 de septiembre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR JAVIER MOLINA RAMIREZ y YIZEL BETZABETH VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.927.646 y V-14.559.240 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1994, Acta Nº 1379.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES



ASUNTO: AP31-S-2015-006243
FDMBB/IPG/-.Yesenia.-