REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-005095
SOLICITANTE: ciudadana DENIS ANGELINA TRIPOLI MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.366.997.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DENIS ANGELINA TRIPOLI MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.997.
Solicita la Rectificación de su partida de nacimiento signada con el Nº 03, cinco (05) de abril de 1962, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar el nombre de la madre de la solicitante se colocó y se trascribió como: “CARMEN MANUELA” siendo lo correcto: “…MANUELA”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad, por lo que deberá leerse “ MANUELA MACHADO DE TRÍPOLI”
En fecha 14 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana DENIS ANGELINA TRIPOLI MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.366.997, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público,
La publicación del cartel fue consignada por el solicitante en fecha 29 de julio de 2015.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano alguacil CESAR MARTINEZ, indicó haber hecho entrega de la boleta de notificación, el día 18 de agosto de 2015, ante la sede de la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo el fiscal designado en fecha 16 de septiembre de 2015, señalando que no tiene nada que objetar.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 03, del año 1962 inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana DENIS ANGELINA TRIPOLI MACHADO.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 5, del año 1930 inserta en los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana MANUELA MACHADO DE TRIPOLI.
• Copia simple de la cédula de identidad Nº V-2.104.900, de la ciudadana MANUELA MACHADO DE TRIPOLI.
• Copia simple de la cedula de identidad Nº V-6.366.997, de la ciudadana DENIS ANGELINA TRIPOLI MACHADO.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar el nombre de la madre de la ciudadana MANUELA MACHADO DE TRIPOLI, se colocó y se trascribió como: “…CARMEN MANUELA”, siendo lo correcto: “…MANUELA”, debiendo leerse: “MANUELA MACHADO DE TRIPOLI” razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana DENIS ANGELINA TRIPOLI MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.997, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana DENIS ANGELINA TRIPOLI MACHADO, signada con el Nº 03, del año 1962, que corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: “…CARMEN MANUELA”, debe leerse: “…MANUELA”, debiendo leerse: “MANUELA MACHADO DE TRIPOLI” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
EL SECRETARIO ACC,
NICOLA MAGGIO
FMBB/ IPG/ -.Yesenia.-
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