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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL
 JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 ASUNTO N° AP31-S-2015-005641
 PARTES: YENIFER NATALIE VELASQUEZ ROSALES,  venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.761.802.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ,  inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº  154.621.
 MOTIVO:   UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 SENTENCIA.
 Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana YENIFER NATALIE VELASQUEZ ROSALES,  venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.761.802, debidamente asistida de abogado, quien alega que en fecha  05 de abril de 2015,  falleció Ab-intestato su madres ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.033.624,  en la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1362, folio Nº 112 Tomo 6, correspondiente al año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital,  y por tal razón solicita  se le declare  como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES ALVARADO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.033.624.
 De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos INGRID JUDITH SANCHEZ NUÑEZ y  MANUEL EZEQUIEL GUTIERREZ GEDLER,  venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 6.159.157 y V-23.202.401, respectivamente, quienes afirmaron  conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante,   y que conocieron a la De Cujus y que esta falleció en fecha 05 de abril de 2015, y que los ciudadanos  YENIFER NATALIE VELASQUEZ ROSALES y EDWIN JOHAN LOVERA ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.761.802 y V-16.382.107 son los  Unicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES ALVARADO.
 Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son  Acta de Defunción y Actas de Nacimiento, acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos YENIFER NATALIE VELASQUEZ ROSALES y EDWIN JOHAN LOVERA ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.761.802 y V-16.382.107 respectivamente, son los  UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana  ANA JOSEFINA ROSALES ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.033.624,  en la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1362, folio Nº 112 Tomo 6, correspondiente al año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
 A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
 CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio  Ordinario y Ejecutor de Medidas de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2015.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
 En esta misma fecha se registró y  publico la anterior decisión, siendo las 11:20 A.M.
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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