REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002208
AUTO INTERLOCUTORIO CONCESION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisado el presente asunto, y visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 059275, suscrito por el Psicólogo, Trabajadora Social, Criminólogo y Abogado, adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, relacionado con el penado: CRISTIAN MOISÉS MORALES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-..., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 26/08/2014, se realiza auto de Ejecución de Cómputo de Pena donde se evidencia que el penado CRISTIAN MOISES MORALES TORRES, titular de la cedula de identidad V-..., ..., condenado en fecha 08-08-2014, por el Tribunal Segundo de Control de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 ordinal 7º ejusdem, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 Ejusdem.
En fecha 21/09/2015, se recibe INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 059275, suscrito por el Psicólogo, Trabajadora Social, Criminólogo y Abogado adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, relacionado con el penado: CRISTIAN MOISES MORALES TORRES, titular de la cedula de identidad V-..., quienes emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, Y Clasificación en grado de MINIMA SEGURIDAD, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, basados en los siguientes criterios:
Adecuada autocritica
Disposición al Cambio Positivo de Conducta
Primariedad Penal
Ausencia de trayectoria Delictiva
Escasos Factores de riesgos
Orientación a la Actividad
SUGERENCIAS:
Mantenerse Laboralmente activo
Recibir Atención Psicológica
Asistir a Talleres de Prevención del delito
Después de una revisión exhaustiva del pronóstico de clasificación del penado CRISTIAN MOISES MORALES TORRES, realizado por el equipo técnico, adscrito Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, podemos concluir que cumple con el extremo previsto en el artículo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su grado de clasificación actual es de mínima seguridad. Y asi se decide.
Se observa en autos, computo de la pena, el cual se Ejecuto en fecha 26/08/2014 y luego Reformado el 09/12/2014, donde se evidencia, que el penado fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION, el cual podrá optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
Consta en autos (folio 102), Constancia de Trabajo emitida por COMERCIAL MORALES 2012, ubicado en la calle Páez esquina calle Lara, Humocaro Bajo, Moran Estado Lara, la cual fue presentada por el penado a los fines de ser verificada por el Delegado de Prueba, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 482.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, haciendo uso del principio de publicidad, que el referido Penado no presenta registros alguno por otros delitos, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 482.5 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 32)., del presente asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedente distinto al asunto que ocupa esta decisión. Y así se decide.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano CRISTIAN MOISES MORALES TORRES, titular de la cedula de identidad V-..., el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de lo cual se le impone las condiciones siguientes:
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, con sede en la carrera 17 entre calles 35 y 36, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251/4460400, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• No salir de la ciudad o lugar de residencia.
• No cambiar residencia sin autorización del Tribunal.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias ante su Delegado de Prueba.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
• Asistir a seis (06) talleres de orientación, en la iglesia.
Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, a través del Delegado de Prueba designado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 Ejusdem., PRIMERO: OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado CRISTIAN MOISES MORALES TORRES, titular de la cedula de identidad V-..., .... Por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 487 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día MIERCOLES siguiente a su notificación en horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Lara, al penado, víctima y a la Defensa. Líbrese boleta de libertad y oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.
Abg. RISLET ALEXANDRA ARRIECHI MATHEUS.
La Secretaria.,