REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009769
ASUNTO : IP01-P-2013-009769


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 30-04-2015, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en los artículos 111 y 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción penal no puede atribuírsele a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° 18.480.935, de fecha de nacimiento 07/07/1987, residenciado en la Urbanización Las Velitas II vereda 43 casa 90 al Frente de la zona industrial Coro Estado Falcón teléfono 0426 750 80 58 y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ, venezolano, de edad 43 años titular de la cedula de identidad, N° 10.475.826, de fecha de nacimiento 13/07/1979, residenciado en la Urbanización las Velitas II vereda 5 casa numero 1 frente el bloque 31 Coro Estado Falcón teléfono s/n.


El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, como acto conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° 18.480.935, de fecha de nacimiento 07/07/1987, residenciado en la Urbanización Las Velitas II vereda 43 casa 90 al Frente de la zona industrial Coro Estado Falcón teléfono 0426 750 80 58 y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ, venezolano, de edad 43 años titular de la cedula de identidad, N° 10.475.826, de fecha de nacimiento 13/07/1979, residenciado en la Urbanización las Velitas II vereda 5 casa numero 1 frente el bloque 31 Coro Estado Falcón teléfono s/n, por el Delito de por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 425 ejusdem.


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Del análisis y estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se observa que el delito en cuestión es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal Venezolano concatenado con el artículo 425 ejusdem.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
“Se puede establecer que si bien es cierto que se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito, como lo es el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 425 ejusdem, puesto que no existe en las actuaciones la experticia de reconocimiento medico Legal, el cual constituye un elemento sine qua non para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos por ese tipo penal.

Por todo lo antes expuesto, el representante del Ministerio Publico solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 425 ejusdem, todo de conformidad con el articulo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Prevé el artículo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando:
Omissis...
4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.


Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO EN RELACION a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, titular de la cedula de identidad, N° 18.480.935 y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad, N° 10.475.826, por el Delito de por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 425 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 °4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho en virtud del tiempo transcurrido y ciertamente establecido como fue la imposibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación que permitan establecer la responsabilidad del procesado en lo hecho imputados por al representación fiscal concluyendo esta juzgador que la razón le asiste al Ministerio Publico en razon a ello se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, titular de la cedula de identidad, N° 18.480.935 y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad, N° 10.475.826 . Y ASÍ SE DECIDE.

Prevé el artículo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° 18.480.935, de fecha de nacimiento 07/07/1987, residenciado en la Urbanización Las Velitas II vereda 43 casa 90 al Frente de la zona industrial Coro Estado Falcón teléfono 0426 750 80 58 y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ, venezolano, de edad 43 años titular de la cedula de identidad, N° 10.475.826, de fecha de nacimiento 13/07/1979, residenciado en la Urbanización las Velitas II vereda 5 casa numero 1 frente el bloque 31 Coro Estado Falcón teléfono s/n, por el Delito de por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 425 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción impuesta a los procesados FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° 18.480.935, de fecha de nacimiento 07/07/1987, residenciado en la Urbanización Las Velitas II vereda 43 casa 90 al Frente de la zona industrial Coro Estado Falcón teléfono 0426 750 80 58 y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ, venezolano, de edad 43 años titular de la cedula de identidad, N° 10.475.826, de fecha de nacimiento 13/07/1979, residenciado en la Urbanización las Velitas II vereda 5 casa numero 1 frente el bloque 31 Coro Estado Falcón teléfono s/n, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 425 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES

SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
RESOLUCION Nro. PJ0012015000269