REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001964
ASUNTO : IP01-P-2015-001964


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos MARIANNY KATERIN GUTIERREZ NAVA venezolana, soltera, de edad 23 años titular de la cedula de identidad, Nº 20.682.530, de fecha de nacimiento 23/09/1991 residenciada en el sector cadafe 1 calle principal detrás de la sala velatoria de la Población de Dabajuro Estado Falcón teléfono 0412 299 78 81 y JHOENDER LEOBALDO NAVA MORALES venezolano, soltero, de edad 26 años titular de la cedula de identidad, Nº 18.217.905, de fecha de nacimiento 08/11/1988 residenciado en Borojo calle Maestra Hilda casa s/n cerca de la licorería mi pueblo población de Borojo Estado Falcón teléfono 0416 661. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy 04 de Julio de 2015, siendo las 12:45 horas, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ABG. CECILIA PEROZO, la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MILAGRO FIGUEROA, contra los ciudadanos JHOENDER LEOBALDO NAVA MORALES Y MARIANNY KATERIN GUTIERREZ NAVA. Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MILAGROS FIGUEROA, los imputados JHOENDER LEOBALDO NAVA MORALES Y MARIANNY KATERIN GUTIERREZ NAVA, Seguidamente el Juez procedió a preguntar a los imputados si tenían abogados de confianza respondiendo que “NO”, manifestando su deseo de ser asistido por el Defensor Publico de Guardia haciendo acto de presencia la defensora publica décima de guardia ABG NELMARY MORA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos JHOENDER LEOBALDO NAVA MORALES Y MARIANNY KATERIN GUTIERREZ NAVA, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 proponiendo la establecidas en los numerales 3 como lo es presentaciones periódicas cada 45 días precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COOPERADOR previsto en el artículo 413 del Código Penal solicito la aplicación del procedimiento especial contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos como MARIANNY KATERIN GUTIERREZ NAVA venezolana, soltera, de edad 23 años titular de la cedula de identidad, Nº 20.682.530, de fecha de nacimiento 23/09/1991 residenciada en el sector cadafe 1 calle principal detrás de la sala velatoria de la Población de Dabajuro Estado Falcón teléfono 0412 299 78 81 el segundo de ellos identificado como JHOENDER LEOBALDO NAVA MORALES venezolano, soltero, de edad 26 años titular de la cedula de identidad, Nº 18.217.905, de fecha de nacimiento 08/11/1988 residenciado en Borojo calle Maestra Hilda casa s/n cerca de la licorería mi pueblo población de Borojo Estado Falcón teléfono 0416 661 30 54. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. el mismo manifestó: NO DESEO DECLARAR. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “ de la revisión del asunto penal observa que no existen suficientes elementos de convicción que indiquen que mis defendidos ocasionaron las presuntas lesiones indicadas en la denuncia realizada por la ciudadana Elisaura Bohórquez aunado do al hecho que no consta medicatura forense que certifique las lesiones por lo que solicito la libertad pelna de mis defendidos de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del COPP y 49 de la Constitución y solicito copias simples del presente asunto penal. Es todo. Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho mencionado algunas consideraciones, para dar su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa publica y se le decreta a los ciudadanos imputados JHOENDER LEOBALDO NAVA MORALES Y MARIANNY KATERIN GUTIERREZ NAVA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la representación fiscal TERCERO líbrese boleta de libertad a los imputados JHOENDER LEOBALDO NAVA MORALES Y MARIANNY KATERIN GUTIERREZ NAVA. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 01:04 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.


Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero, por la pena a imponer y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadanos procesados y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición de la defensa en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones para los ciudadanos MARIANNY KATERIN GUTIERREZ NAVA titular de la cedula de identidad, Nº 20.682.530, y JHOENDER LEOBALDO NAVA MORALES titular de la cedula de identidad, Nº 18.217.905. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad sin restricciones de los ciudadanos MARIANNY KATERIN GUTIERREZ NAVA venezolana, soltera, de edad 23 años titular de la cedula de identidad, Nº 20.682.530, de fecha de nacimiento 23/09/1991 residenciada en el sector cadafe 1 calle principal detrás de la sala velatoria de la Población de Dabajuro Estado Falcón teléfono 0412 299 78 81 y JHOENDER LEOBALDO NAVA MORALES venezolano, soltero, de edad 26 años titular de la cedula de identidad, Nº 18.217.905, de fecha de nacimiento 08/11/1988 residenciado en Borojo calle Maestra Hilda casa s/n cerca de la licorería mi pueblo población de Borojo Estado, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.




JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
Resolución N° PJ0012015000265