REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002230
ASUNTO : IP01-P-2015-002230


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano SADOLF HUMBERTO COHEN ZAPATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19005654, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y estudiante universitario, residenciado Urbanización Coviobrenco con calle Purureche de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Penal Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 15 de agosto de 2015, siendo las 12:15 de la noche, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar audiencia oral solicitada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en contra del ciudadano SADOLF HUMBERTO COHEN ZAPATA. Se constituyó el Tribunal a cargo del ABG. JOSÉ ANGEL MORALES, en presencia de la secretaria ABG. MARIELA PIRONA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, así como el ciudadano SADOLF HUMBERTO COHEN ZAPATA. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenían abogado de confianza y respondieron que NO; por lo que se le hizo el llamado a la Defensa Pública de Guardia, compareciendo la Defensa Pública Cuarto ABG. JOSE LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano SADOLF HUMBERTO COHEN ZAPATA, expuso en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Penal, e igualmente solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento de delitos menos graves, Es todo”. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedio a identificar al ciudadano como: SADOLF HUMBERTO COHEN ZAPATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19005654, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y estudiante universitario, residenciado Urbanización Coviobrenco con calle Purureche de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR” Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública, quien expone: “Solicito la libertad plena para mi defendido por cuanto no hat elementos suficientes de conviccion que comprometan a mi defendido, es todo”. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano SADOLF HUMBERTO COHEN ZAPATA, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Penal, por considerar que no están llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del COPP. SEGUNDO. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan todos los presentes notificados en sala. Se publicará la presente decisión dentro del lapso de ley por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 12:30 de la noche. Líbrese todo lo conducente. Es todo, terminó y conformes firman.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero, por la pena a imponer y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesado y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano: por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Penal.
Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad al ciudadano SADOLF HUMBERTO COHEN ZAPATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19005654, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y estudiante universitario, residenciado Urbanización Coviobrenco con calle Purureche de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por no encontrar este juzgador llenos los establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
Resolución N° PJ0012015000266