REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006043
ASUNTO : IP01-P-2013-006043


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada al ciudadano DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.663.748, por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 03/09/2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para al ciudadano DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.663.748, por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 04/09/2013, se realizó audiencia de presentación al ciudadano al ciudadano al ciudadano DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.663.748, por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se le impuso una medida cautelar sustitutiva de la libertad.

En fecha 09/10/2014, se celebró audiencia preliminar y fue impuesto de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, se le impuso al ciudadano DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ, de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicando su naturaleza y procedencia, quien admitió su responsabilidad en los hechos, otorgándosele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 43 vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, 44 y 45 del COPP vigente, por el lapso de SEIS (6) MESES conforme a la Disposición Final Cuarta numeral 3 del COPP, estableciendo como condiciones al imputado lo siguiente: 1. Plantar trescientas (300) Plantas en áreas degradadas del Municipio Mauroa, adquiridas ante la Compañía Nacional de Reforestación del ESTADO (CONARE) Ubicado en la Avenida Independencia al lado de la Residencia de la Gobernadora del Estado, a cargo del Ingeniero Neptalí Muñoz. 2. Recibir charlas ante el Ministerio de Ambiente de la Zona. Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se designara un delegado o delegada de prueba para supervisar al imputado presente durante el lapso de SEIS MESES.

Constatado por esta Juzgadora conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o RÉGIMEN DE PRUEBA OTORGADO Y AMPLIADO AL IMPUTADO DE AUTOS HASTA EL 01/09/2015, conforme al Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y se observa que el ciudadano DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.663.748, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones Constancia emitida por el Consejo Comunal LA PRINGAMOSA DE MENE MAUROA ESTADO FALCÓN, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.663.748, por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000453.-