REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001071
ASUNTO : IP01-P-2006-001071

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D del Alguacilazgo en fecha31/07/2014, recibida en este Despacho Judicial por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo actualmente de la ABG. NEUCRATES LABARCA Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDANADOS GERMAN JOSE RAMIREZ SEMECO Y ANGEL RAFAEL AROCHA ARGULLO y de la cual se desprende:
DE LOS HECHOS
“Según acta policial suscrita en fecha 25-07-2006, por funcionarios adscritos a la policía del estado Falcón , del procedimiento realizado por denuncia previa de los ciudadanos CELESTINO ANTONIO JORDAN Y MORELA REYES DE JORDAN, los cuales manifiestan que en horas de la tarde cuando se encontraban en su negocio, llegan varias personas entre ellos una mujer en la cual indicaban que le abriéramos la puerta del local, y que porque era una atraco, ya que dicho local estaba cerrado, las llaves la tenia en la parte de atrás, posteriormente uno de ellos empieza a darles patadas a una de las puertas de salida lográndola doblar y forzar hasta abrirla uno de ellos realiza dos disparos en contra de la humanidad de mi esposa, no lográndola impactar, es cuando se dan a la fuga. Posteriormente funcionarios de la policía, en recorrido por la localidad, lograron visualizar un ciudadano en un vehiculo con similares características de las aportadas por los denunciantes, es donde le solicitan al conductor que se detenga para verificar sus datos e inspeccionar el vehículo que portaba, quedando identificada como: OSWALDO ENRIQUE SALONES, titular de la cédula de identidad N° 14.263.101, seguidamente en otra acta policial detienen a otro ciudadano quien manejaba un vehículo modelo Lanos, color blanco, quedando identificado como ANGEL RAFAEL AROCHA ARGUELLO titular de la cédula de Identidad N° 12.388.704, los cuales quedaron a disposición del despacho fiscal.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1- DENUNCIA N°000367 de fecha 25-07-2006 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, al ciudadano CELESTINO ANTONIO JORDAN PIÑA, titular de la Cedula de identidad N° 2.784.549.
2- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-07-2006 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, tomada a la ciudadana MORELA REYES DE JORDAN, titular de la cedula de identidad N° 3.358.538.
3- ACTA POLICIAL de fecha 25-07-2006 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón.
4- ACTA DE INSPECCIÓN N° 309, de fecha 26-07-2006, practica por funcionarios del CICPC al sitio del suceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 300 en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA.

Una vez expuesto los anteriores criterios, la representación Fiscal señala que, en el presente caso al ser analizados los elementos de convicción existentes se puede establecer que no ha sido posible lograr a través de la investigación efectuada la individualización de alguna persona, toda vez que no consta en el caso la respectiva denuncia o detención de unos ciudadanos que les fue decretado la libertad por no considerar que fueron los autores del hecho, circunstancia que supone la imposibilidad racional de continuar con la investigación e incorporar nuevos datos a la misma, lo que sin lugar a dudas genera un fundamento de hecho suficiente para que esta representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° del COPP.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, la representación Fiscal solicita le sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes expuesto estima quien aquí decide que se evidencia claramente de las actuaciones que la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a favor del CIUDADANO OSWALDO ENRIQUE SALONES, titular de la cédula de identidad N° 14.263.101, ANGEL RAFAEL AROCHA ARGUELLO titular de la cédula de Identidad N° 12.388.704, en virtud de que estima quien aquí decide que no se acredita la comisión de algún hecho punible, no existiendo elementos suficientes para confirmar la comisión de tal delito, son motivos suficientes para estimar que la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del CIUDANADO OSWALDO ENRIQUE SALONES, titular de la cédula de identidad N° 14.263.101, ANGEL RAFAEL AROCHA ARGUELLO y titular de la cédula de Identidad N° 12.388.704, debe ser declarada CON LUGAR POR CUANTO A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a favor del CIUDANADO OSWALDO ENRIQUE SALONES, titular de la cedula de identidad N° 14.263.101 y del ciudadano ANGEL RAFAEL AROCHA ARGUELLO titular de la Cedula de Identidad N° 12.388.704, POR CUANTO A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numerales 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha Tres (3) de Septiembre de 2015. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA,


RESOLUCIÓN N° PJ0042015000415.-