REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-O-2015-000099
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: ABG. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Lisbeth Del Carmen Moreno Rivera y Miguel Javier Sáez Cabrera.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abogada Luisabeth Mendoza Pineda, Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, a la defensa y el derecho a ser oído dentro del plazo razonable, garantías y derechos Constitucionales contenido en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del retardo procesal en la realización del juicio oral y público, debido a los constantes diferimientos, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-008546.
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Lisbeth Del Carmen Moreno Rivera y Miguel Javier Sáez Cabrera, por la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, a la defensa y el derecho a ser oído dentro del plazo razonable, garantías y derechos Constitucionales contenido en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del retardo procesal en la realización del juicio oral y público, debido a los constantes diferimientos, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-008546.
Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Oficina de Tramitación Penal, asignándose la nomenclatura KP01-O-2015-000099, y recibido por este Despacho en fecha 15-09-2015, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Lisbeth Del Carmen Moreno Rivera y Miguel Javier Sáez Cabrera, por la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, a la defensa y el derecho a ser oído dentro del plazo razonable, garantías y derechos Constitucionales contenido en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del retardo procesal en la realización del juicio oral y público, debido a los constantes diferimientos, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-008546.
DE LA ADMISIBILIDAD
Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existen causales de inadmisibilidad y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Lisbeth del Carmen Moreno Rivera y Miguel Javier Sáez Cabrera, por la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, a la defensa y el derecho a ser oído dentro del plazo razonable, garantías y derechos Constitucionales contenido en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del retardo procesal en la realización del juicio oral y público, debido a los constantes diferimientos, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-008546.
En consecuencia, verificada la causa Principal por el Sistema Informático JURIS 2000, se ordena la comparecencia de las partes y de las instituciones siguientes:
1) Los ciudadanos Lisbeth del Carmen Moreno Rivera y Miguel Javier Sáez Cabrera
2) El Abogado Defensor Pedro José Troconis Da Silva.
3) Al Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
4) El Fiscal 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
5) La Víctima ciudadano Liu Guang Ting.
A los fines de conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en la práctica, dentro de las 96 horas siguientes a partir de constar en autos la última notificación que se haga, deberá comparecer a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en la planta baja del Edificio Nacional de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia.-
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,
Amelia Jiménez García Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
KP01-O-2015-000099