REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2015-000080
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003957

PONENTE: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

De las partes:
Recurrente: Abg. Rafael José Pérez Díaz en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Ildemaro José Mendoza Slipchenko y Luís Fernando Mendoza Slipchenko.
Fiscalía: Vigésima Sexta del Ministerio Público.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Octubre del 2014 y Fundamentada en fecha 28 de Enero de 2015, mediante la cual CONDENA al acusado ciudadano ILDEMARO JOSÉ MENDOZA SLIPCHENCO, cédula de Identidad Nº 21244376, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406.2º del Código Penal y CONDENA al acusado ciudadano LUIS FERNANDO MENDOZA SLIPCHENCO, cédula de Identidad Nº 21244376, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406.2º del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rafael José Pérez Díaz en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Ildemaro José Mendoza Slipchenko y Luís Fernando Mendoza Slipchenko, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Octubre del 2014 y Fundamentada en fecha 28 de Enero de 2015, mediante la cual CONDENA al acusado ciudadano ILDEMARO JOSÉ MENDOZA SLIPCHENCO, cédula de Identidad Nº 21244376, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406.2º del Código Penal y CONDENA al acusado ciudadano LUIS FERNANDO MENDOZA SLIPCHENCO, cédula de Identidad Nº 21244376, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406.2º del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 20 de Agosto de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. Arnaldo José Osorio Petit, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Rafael José Pérez Díaz en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Ildemaro José Mendoza Slipchenko y Luís Fernando Mendoza Slipchenko, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 16/10/2014 y fundamentada en fecha 28/01/2015, por lo que desde el 17/07/2015 día hábil siguiente a la última de las notificaciones a las partes, hasta el 31/07/2015 transcurrieron 10 días hábiles al lapso a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual venció el día 31/07/2015. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto por el Abg. Rafael José Pérez Díaz el día 05/03/2015, siendo este de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio 185 de la tercera pieza del presente asunto.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

2º. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rafael José Pérez Díaz en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Ildemaro José Mendoza Slipchenko y Luís Fernando Mendoza Slipchenko, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Octubre del 2014 y Fundamentada en fecha 28 de Enero de 2015, mediante la cual CONDENA al acusado ciudadano ILDEMARO JOSÉ MENDOZA SLIPCHENCO, cédula de Identidad Nº 21244376, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406.2º del Código Penal y CONDENA al acusado ciudadano LUIS FERNANDO MENDOZA SLIPCHENCO, cédula de Identidad Nº 21244376, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406.2º del Código Penal y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 09:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 03 días del Mes de agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria

Abg. Maribel Sira Montero

ASUNTO: KP01-R-2015-000080
AJOP/Angie