REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000147
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-015662

PONENTE: DRA. YANINA KARABIN MARIN
De las partes:

Recurrente: Abg. Ruth Blanco de Cespedes, en su condición de Defensora Pública Tercero Penal ordinario del ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/09/2014 y Fundamentada en fecha 08/01/2015, mediante el cuaL declaró culpable y condenó al ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 23.482.981, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS de prisión mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONATHAN SIMON HERNANDEZ PEREZ; y lo declara NO CULPABLE y ABSUELVE del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ruth Blanco de Cespedes, en su condición de Defensora Pública Tercero Penal ordinario del ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/09/2014 y Fundamentada en fecha 08/01/2015, mediante el cuaL declaró culpable y condenó al ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 23.482.981, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS de prisión mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONATHAN SIMON HERNANDEZ PEREZ.

Se recibe en fecha 03 de julio de 2015, y se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Yanina Karabin Marín. En fecha 14-07-2015, fue devuelto el asunto, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Juicio Nº 05 a fin de que diera cumplimiento a lo ordenado por esta alzada, procediendo a notificar a la victima y realizar la corrección del cómputo respectivo. En fecha 20 de Agosto de 2015 reingresa nuevamente la presente causa a esta Alzada.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es la Abogada Ruth Blanco de Cespedes, en su condición de Defensora Pública Tercero Penal ordinario del ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 18/09/2014 y Fundamentada en fecha 08/01/2015, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto en 15/04/2015, que el lapso de diez (10)dias al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 22/07/2015, día hábil siguiente a la última notificación de la victima conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 04/08/2015, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 3º y 5º, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ruth Blanco de Cespedes, en su condición de Defensora Pública Tercero Penal ordinario del ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/09/2014 y Fundamentada en fecha 08/01/2015, mediante el cuaL declaró culpable y condenó al ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 23.482.981, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS de prisión mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONATHAN SIMON HERNANDEZ PEREZ. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA MIERCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 10:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (03) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Yanina Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,


Maribel Sira Montero







ASUNTO: KP01-R-2015-000147
YKM//Emili