REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-U-2015-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº128 /2015
ASUNTO: KP02-U-2015-000016
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana JOSEFINA RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.343.017, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 140.906, actuando en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil ALFA CAUCHOS, C.A., con domicilio fiscal y procesal: ubicado en la carrera 25 entre calles 33 y 34, Edificio María Pía, P.B Sector Centro, Barquisimeto, estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30925971-7, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 25 de Junio de 2002, bajo el N° 68, Tomo 24-A, Ficha 55168 y por ante ese mismo Registro inscrita la última reforma de su documento constitutivo estatutario el 21 de enero de 2009, bajo el N° 2, Tomo 5-A, año 2009, y cuya representación consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de Marzo de 2015, bajo el N° 77, Tomo 177, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/STS/2015/EXP N° 02248/72/022, de fecha 12 de febrero de 2015 y notificada el 23 de febrero de 2015, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 31 de marzo de 2015, se le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenándose notificar a la parte recurrida, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada en el presente asunto.
El 21 de abril de 2015, la parte actora solicita se libren las notificaciones de Ley, acordándose la misma en fecha 23 de abril de 2015.
El 14 de mayo de 2015, el Alguacil de este Juzgado consigna la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada en fecha 06/05/2015.
El 26 de mayo de 2015, la apoderada judicial de la demandante solicita que se proceda a dejar sin efecto la comisión dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines que practique la notificación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, sea designado el Alguacil de este Tribunal Superior quien realice la citada notificación, lo cual se acuerda en fecha 03 de junio de 2015.
El 10 de junio de 2015, el Alguacil adscrito a este Despacho consigna en autos las notificaciones dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, practicadas en fechas 04/06/2015 y 27/05/2015, respectivamente.
El 26 de junio de 2015, este Órgano Jurisdiccional dictó auto acatando el principio de celeridad procesal de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose dejar sin efecto la comisión librada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), y se ordena entregar al Alguacil de este Despacho la boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, para que la practique, siendo consignada en auto la citada notificación en fecha 03/08/2015, debidamente efectuada el 30/07/2015.
El 16 de septiembre de 2015, la Jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
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Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la abogada que se presenta como su apoderada y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/STS/2015/EXP N° 02248/72/022, de fecha 12 de febrero de 2015 y notificada el 23 de febrero de 2015, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una vez que termine el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Imaru Vargas Gómez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Gladys Acosta
En horas de despacho del día de hoy, veintidós de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55 pm) se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg.Gladys Acosta.
ASUNTO: KP02-U-2015-000016
IVG/ga/ys.
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