REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2013-007190

PARTE ACTORA: DELIA COROMOTO PEREZ DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.376.912 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN CUELLAR, de Inpreabogado Nº 148.990 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MIREYA CHIQUINQUIRÁ DORANTE URE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.109.198 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE INTERDICCION.

Se inició el presente juicio de Interdicción efectuada por la ciudadana DELIA COROMOTO PEREZ DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.376.912, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE DEL CARMEN CUELLAR, de Inpreabogado Nº 148.990, contra la ciudadana MIREYA CHIQUINQUIRÁ DORANTE URE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.109.198 y de este domicilio. En fecha 23/09/2013 se admitió la demanda (f. 18). En fecha 19/11/2013, el Alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (f.23). En fecha 26/11/2013, rindieron declaración los ciudadanos MIREYA CHIQUINQUIRA DORANTE URE, GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ DE DORANTE, RAFAEL ENRIQUE DORANTE URE, FERMIN JOSE BELLO DORANTE, JOSE RAFAEL BELLO DORANTE (f.25 al 29). En fecha 27/0172014, el ciudadano MIGUEL DORANTE URE, presento escrito de oposición (f.30 y 31). En fecha 30/01/2014, el Tribunal mediante auto ordeno abrir una articulación probatoria (f.35). En fecha 12/02/2014, el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de articulación probatoria (f.36). En fecha 24/02/2014, quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa. (f.37). En fecha 04/07/2014, se recibieron actuaciones del CICPC (f.38 al 50). En fecha 14/08/2015, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual repuso la causa al estado de notificar a los ciudadanos FELIPE FRANCISCO, LUIS Y ALBERTO (f 51al 60).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 14/08/2015, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual repuso la causa al estado de notificar a los ciudadanos FELIPE FRANCISCO, LUIS Y ALBERTO (f 51al 60).hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción efectuada por la ciudadana DELIA COROMOTO PEREZ DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.376.912 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSE DEL CARMEN CUELLAR, de Inpreabogado Nº 148.990, contra la ciudadana MIREYA CHIQUINQUIRÁ DORANTE URE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.109.198 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Maria Elisa Nogueiras Pirela
En la misma fecha se publicó siendo las 2:23 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 337 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº. 45.
La Sec. Acc.-

MERP/mery