REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de septiembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 30-07-15, presentado por el abogado LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.354,en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL QUEVEDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.871.770 de este domicilio, parte actora en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
PUNTO PREVIO.
Con relación al punto previo, este Tribunal lo admite reservando su apreciación en la definitiva.
CAPITULO I. DE LAS DOCUMENTALES:
Los documentos que acompaño a los autos en el libelo de la demanda, marcados “A”, “B”, “D”, “E”, los cuales hace valer en este juicio.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO I. DE LAS DOCUMENTALES:
Consigna Marcado ”F”, “G” y “H”, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

CAPITULO II, DE LAS TESTIMONIALES:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana, para tomarle declaración a los ciudadanos PABLO GONZALEZ y LILIANA TRUJILLO, mayores de edad, y de este domicilio.
Igualmente, se fija el SEPTIMO (7º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana, para tomarle declaración a los ciudadanos JESUS MORALES y IRENE LOZADA, mayores de edad, y de este domicilio
Asimismo, se fija el NOVENO (9º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 de la mañana, para tomarle declaración al ciudadano ANAIZ AZUAJE, mayor de edad, y de este domicilio

CON RELACIÓN AL CAPITULO III. DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija para el NOVENO (9no) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en la Urbanización Monteserino, Sector 1, calle 20-B, Macroparcela 20, casa Nro. 14, del lote 20-B, situado en el Municipio San Diego, Estado Carabobo.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, GLENNYS MASABE,
La Secretaria Accid..